Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1734, de 4 de octubre de 2022
ORD. N°1734 — ORD. N°1734 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria; La finalida
Sumario
ORD. N°1734 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
2 Trabajo . Gobierno de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales Z E134460(905)2022 i 7 3 á ORD. N*: * ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Ley N*21.308. Categoría funcionaria. RESUMEN: La finalidad precisa perseguida por la Ley N*21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N*19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.09.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Asignación 15.07.2022. 3)Correos electrónicos de 02.07.2022 y 29.06.2022. 4)Dictamen N*1087/20 de 23.06.2022. 5)Presentación de 22.06.2022 de doña María E. Cavieres Álvarez por la Asociación de Funcionarios APS Viña del Mar. SANTIAGO, — 040€T 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SRA. MARÍA E. CAVIERES ÁLVAREZ 1
PRESIDENTA
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS APS VIÑA DEL MAR
asociadosapsQMgmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Asociación de Funcionarios APS Viña del Mar, un pronunciamiento referido a la procedencia de encasillamiento de 4 funcionarios regidos por la Ley N”19.378 que participaron del concurso interno regulado por la Ley N*21.308, que se individualizan en su presentación, en una categoría funcionaría distinta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N*21.308 en sus incisos 1? ,2* y 7”, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N*19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N*19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigiedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información”.
El inciso 3” del artículo 14 de la Ley N*19.378 establece:
“Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.”
Por su parte, el inciso 1” del artículo 2? del Decreto N*5, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo Único de la Ley N*21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N*19.378, las entidades administradoras de
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salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratada a plazo fijo.”
A su vez, el artículo 3” de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.”
El inciso 1* del artículo 6* de esta misma preceptiva prescribe:
“Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N*19.378 de cada anualidad.”
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer término, que la Ley N”21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N*20.858 dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo, buscando con ella darles estabilidad labora!, en la medida que se disminuya la brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un cambio de la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se puede aplicar a situaciones no contempladas expresamente en ella.
Esta Dirección emitió sobre este particular el Dictamen N*1087/20, de 23.06.2022 que, en lo pertinente, señaló que la postulación al concurso interno que establece la Ley N*21.308 debe efectuarse en la categoría en que está clasificado el funcionario participante de dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección en relación con los requisitos exigidos para acceder a un cambio de categoría funcionaria.
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En efecto, como se señala en dicho Dictamen disposición alguna de la Ley N*21.308 se refiere al financiamiento de un posible mayor gasto por cambio de categoría, lo que nos lleva a concluir que ello obedece a que no se consideró un cambio en la categoría funcionaria sino solo en la modalidad de contratación, de plazo fijo a indefinido.
En el referido pronunciamiento se señala que en relación al tema del financiamiento, de acuerdo a lo consignado en la historia de la ley en estudio aparece que se consideró que esta ley no constituiría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
Es así como una de las circunstancias tenidas en consideración durante la tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue que ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio a la categoría superior ello : necesariamente lleva aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de éstas.
Ahora bien, tal y como se precisa en dicho pronunciamiento ello es sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de la procedencia de un eventual cambio de categoría funcionaria. En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre esta materia contenida, entre otros, en Dictamen N*5102/195 de 09.12.2004, para cambiar o subir de categoría funcionaria necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes y solo en el evento de que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y siempre que el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella, de suerte tal que si no concurren estos últimas exigencias respecto de los 4 funcionarios por los que se consulta no resulta procedente su cambio de categoría funcionaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la finalidad precisa perseguida por la Ley N”21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N*19.378 contratados a plazo fijo, que cumplan ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio en la categoría funcionaria, en los términos expuestos en el presente oficio. "n 2.
Saluda atentamente a Ud., /
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