Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1758, de 7 de octubre de 2022
ORD. N°1758 — ORD. N°1758 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia
Sumario
ORD. N°1758 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
e ji Dirección del. 23% Trabajo. o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E177843(1169)2022 1758 ORD.: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.378. Investigación sumaria. Competencia RESUMEN: Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N*19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. : ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 22.09.2022 y 21.09.2022. 2) Asignación de 01.09.2022. 3) Correo electrónico de 11.08.2022. 4) Oficio E244852/2022 de 11.08.2022 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 01.08.2022 de doña Pamela Chiple Cabello. SANTIAGO, 070012022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. PAMELA CHIPLE CABELLO Pzpcc _1981GMhotmail.com Mediante presentación del antecedente 5), denuncia Ud. ante la Contraloría General de la República vicio que se habría producido en la tramitación del procedimiento disciplinario incoado en su contra, consistente en que no fue notificada para prestar declaración y que se le han formulado cargos en éste a pesar 1
de no haber prestado declaración. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado mediante Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo expediente sumarial. :
En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictámenes N*2018/119, 01.07.2002, y N*1593/97, de 24.05.2002, la intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del personal regido por la Ley N*19,378, solo es procedente cuando el proceso sumarial haya finalizado.
No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*2140/150 de 14.05.1998.
De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con la Corporación Municipal.
Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva una vez que éste finalice. Cabe hacer presente que en este caso si se detectan infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento sumarial, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N*2768/155, de 26.08.2002, y N*1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N*19.378, una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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Ñ Saluda atentamente a Ud., O 0.20 OS > A, NATALIA | A ZA (7. Sa rca ASTRO ABOGADA Y) CUEES, ” VS a ML A JEFA DEPARTAMENTO JURÍ ICO Y FISCAL (SI y A Y MA IRECCIÓN DEL/FRABAJO. “CARO | AAN — |-AEBP/MSGC/msgc Distribución; - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1758, de 7 de octubre de 2022.
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