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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1913, de 4 de noviembre de 2022

ORD. N°1913 — ORD. N°1913 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Pr

Sumario

ORD. N°1913 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.

Texto del pronunciamiento

o (4 o a . leal Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales A E195429(1254)2022 , : 9 ] E ORD.: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.378. Asignación de desempeño difícil. Procedencia. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al . personal regido por la Ley N*%19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni : pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*395/2021 de 07.10.2022 del Sr. Director Jurídico de la CORESAM. 2) Correo electrónico de 04.10.2022. 3) Ordinario N*1657 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Asignación de 13.09.2022. 5) Presentación de 02.09.2022 de don Manuel Pitron Lepin. SANTIAGO, 04 NOV 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. MANUEL PITRON LEPIN mpitronOgmail.com CAMBERRA N*5860 CONCHALÍ 1

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección si resulta procedente que su empleadora la Corporación Municipal de Conchalí CORESAM haya dejado de pagarle desde enero de 2020 la asignación de desempeño difícil que regula el artículo 28 de la Ley N*19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En consideración a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó su opinión a la entidad empleadora, la que informó que Ud. se desempeña en el COSAM de Conchalí, establecimiento que no figura en el listado señalado por el Decreto N*54, publicado el 14.03.2020, que fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud para el período 2020 al 2022.

Cabe señalar que los funcionarios que laboran en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de esa Secretaria de Estado, o que ejecuten labores en un servicio de atención primaria de urgencia, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30 de la Ley N*19.378, según se trate de un establecimiento urbano o rural de desempeño difícil.

Ahora bien, revisado el Decreto N*30, de 08.02.2018, del Ministerio de Salud, que determina el listado de establecimientos rurales a los que corresponde la asignación de desempeño difícil, no aparece el establecimiento en que Ud. se desempeña, esto es, el COSAM de Conchalí.

Por su parte, revisado el Decreto N*54, de 24.12.2019, del Ministerio de Salud, que fija los establecimientos urbanos de desempeño difícil para el periodo 2020 a 2022, tampoco figura en éste el establecimiento en que Ud. se desempeña.

Este establecimiento tampoco puede ser calificado como servicio de atención primaria de urgencia.

Por consiguiente, atendido que para poder impetrar este beneficio el funcionario debe trabajar en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o bien ejecutar sus labores en un servicio de atención primaria de urgencia, lo que no acontece en la especie, no resulta procedente el pago del beneficio en consulta. Así lo ha señalado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N*3947/216 de 08.07.1997.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil a un funcionario regido por la Ley N*19.378 si el establecimiento en el que se desempeña no figura en el correspondiente listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni puede ser calificado como servicio de atención primaria de urgencia, como acontece en la especie.

2

Saluda atentamente a Ud., | NATALIA POZO Sk UEZÁ [Emiro A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL:(S), Sa - DIRECCIÓN DEL TRABAJO O, NA LBP/MSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1913, de 4 de noviembre de 2022.

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