Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2133, de 30 de abril de 2015
ORD. N°2133 — ORD. N°2133 Competencia Dirección del Trabajo; Responde oficio que indica.
Sumario
ORD. N°2133 Competencia Dirección del Trabajo; Responde oficio que indica.
Texto del pronunciamiento
Eo sa ES a A E A O E ÍA o DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 4664(820) 2015 2133 , ORD.: / ¡o MAT.: Responde oficio que indica. ANT.: 1) Pase N” 642, de 15.04.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo. 2) Oficio N* 027813, de 09.04.2015, de Luis Almonacid Yáñez, Jete Comité de Estatutos División Jurídica Contraloría General de la República. lí SANTIAGO, 30 ABR 2065 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR. LUIS ALMONACID YÁÑEZ JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS DIVISION JURIDICA ] CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARAS RIA GENERAL DE LA REPUBLICA Mediante oficio citado en el antecedente 2), requiere que este Servicio emita informe respecto de las presentaciones adjuntas, dirigidas a ese órgano contralor por la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de Puerto Aysén y el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén, a fin de que se pronuncie si el fuero que goza la servidora doña Pamela Aida Puga López, es oponible en otra Región. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en consulta. Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N* 19.296, a
2 la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme a lo previsto en el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, debe incluirse la relativa al fuero de que gozan los dirigentes por cuya situación se consulta.
En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por esa Contraloría, mediante dictamen N* 42.815, de 23.08.2004, según el cual, *... en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los artículos 1? y 6” de la ley N” 10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley N*19.296”.
Asimismo, a través de dictamen N?* 62.849, de 21.12.2004, manifestó: “...tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N%s 41473 y 42.815, ambos de 2004, entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le confieren los artículos 1? y 6” de la ley N* 10.336 para vigilar el cumplimiento de los derechos y
: obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley N* 19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios”.
“En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de competencia de esta Contraloría General”.
, A mayor abundamiento, el dictemen N* 63341 de 06.10.2011, señalo: * ... de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República y los artículos 1* y 6” de la ley N” 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, compete privativamente a la Contraloría General vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, entre los cuales se encuentran aquellos que corresponden a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con el fuero gremial previsto en la ley N* 19.296, tal como ha sido precisado, entre otros en los dictámenes N's 42.815 y 62.849, ambos de 2004 y 72.243, de 2010, todos de este origen.”
e Acorde con lo anterior y considerando que la consulta efectuada dice relación con el fuero de que goza la servidora doña Pamela Aida Puga López, este Servicio ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a esa Contraloría General para su conocimiento y resolución. Saluda a Ud., ZN DEJ S O SS e E E LA AER dE EA — JOSÉ FRANEISCO CASTRO CASTRO SON iS ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | DIRECCIÓN DEL TRABAJO PA R RMsce] Distribución: - Parte. - Control.
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