Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1987, de 22 de noviembre de 2022
ORD. N°1987 — ORD. N°1987 Docente; Corporación Municipal; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.
Sumario
ORD. N°1987 Docente; Corporación Municipal; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.152; La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio sol
Texto del pronunciamiento
a, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 129510(821)2022 Ln 1987 ORDINARION":_... / ¡ . Y OLD ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Titularidad docente. Ley N*19.648 modificada por la Ley N*21.152. RESUMEN: La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N”19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N*21,152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N*21.152. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de 15.06.2022, de José Luis Gómez Tapia. SANTIAGO, — 22 N0V 2077 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JOSE LUIS GOMEZ TAPIA LUIS THAYER OJEDA N*95 OFICINA 96 COMUNA DE PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 2) expone que el Informe de Exposición N*1303/2022/186 de 28.04.2022 emitido por la fiscalizadora Sra. Soledad Honores F. incurre en un error al interpretar y aplicar la Ley N*19.648, texto modificado por la Ley N*21.152, puesto que las horas a contrata por las que el docente adquiere la titularidad son aquellas que mantenía al momento de otorgarse el beneficio y no aquellas que tenía al 31.07.2018. 1
Agrega que para el año 2019 de acuerdo a su contrato de trabajo y anexo de contrato, su carga horaria era de 27 horas semanales de docencia y 17 horas semanales por concepto de extensión horaria por Subvención Escolar Preferencial, ambos se extendían desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2020, lo que hacía un total de 44 horas semanales, cantidad de horas que debió ser considerada al otorgarle la titularidad docente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El texto del artículo único de la Ley N*19.648, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años” con las modificaciones incorporadas por el artículo 10 letras a) y b) de la Ley N*21.152 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica”, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".
De la disposición legal transcrita se desprende que se otorgó por una única vez la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media:
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, con respecto a las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad, este Servicio se pronunció en el Dictamen N*2271/020 de 05.08.2020, el que, a su vez, recoge el criterio establecido en el Dictamen N*1920/32 de 20.04.2015, que se pronuncia sobre el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, publicada en el .D.O de 31.01.2015, doctrina que se encuentra vigente y ha sido reiterada en los pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 6081 de 24.11.2015, 6352 de 02.12.2015, 46 de 06.01.2017, 5572 de 03.12.2019, 5603 de 04.12.2019, 1913 de 17.06.2020, entre otros, en el sentido que:
“(...) las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018, atendido que el referido beneficio opera por el solo
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ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para el empleador sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N* 21.152, esto es, a partir del 25.04,2019.”
De esta forma, la carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N”19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N*21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N*21.152.
De lo anterior se puede concluir que la funcionaria Sra. Soledad Honores F. no incurrió en un error de interpretación y aplicación de la normativa laboral encontrándose su actuación ajustada a la interpretación que este Servicio ha efectuado de la Ley N”19.648 con las modificaciones incorporadas por la Ley N*21.152.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N*19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N*21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N*21.152.
Saluda atentamente a Ud., PA UA) 97, Betto YN O | NATÁLIA POZO-SANHUEZA — /(¿/———Y ABOGADA A | JEFE JO JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS ALS) o, Dl RECCIÓN DEL TRABAJO Pro TU Sóricas istribución Jurídico Partes 3
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