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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 114, de 19 de enero de 2023

ORD. N°114 — ORD. N°114 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Sumario; Competencia Dirección del T

Sumario

ORD. N°114 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; Sólo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por al Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

o cc] ; Departamento Jurídico Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E229767(1514)2022 an4 : a ORD.: 3 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.378. Sumario. Competencia RESUMEN: Sólo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N*19.378 una vez que el! proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicic de lo expuesto e el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*226 de 05.12.2022 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Deserrollo Social de San Joaquín. 2) Ordinario N*2195 de 21.12.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N*1986 de 22.11.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Asignación de 15.11.2022. 5) Correos electrónicos de 27.10.2022 y 17.10.2022. 6) Oficio N*E267141/2022 de 14.10.2022 de la Contraloría General de la República. 7) Presentación de 13.09.2022 de don Ricardo Francisco Puga Gómez. SANTIAGO, —— 19ENE 203 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RICARDO FRANCISCO PUGA GÓMEZ rfpuga(Ogmail.com 1

Francisca de Rimini N*3223

SAN JOAQUÍN

Mediante Oficio del antecederíte 7), Ud. en su calidad de funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, que se desempeña en el Cesfam San Joaquín, formuló ur! reclamo ante la Contraloría General de la República en contra de esa Corporación por estimar que existen irregularidades en el proceso disciplinario seguido en st contra. Dicho Órgano Contralor derivó esta reclamación a esta Dirección por corresponderle la competencia del ente empleador. :

Al respecto, cumplo con informar a Vd. lo siguiente:

En primer lugar, cabe tener presente que de acuerdo a lo señalado mediante Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo expediente sumarial.

En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictámenes N*2018/119, 01.07.2002, y N*1593/97, de 24.05.2002, la intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan existido en los sumarios incoados pot las Corporaciones Municipales, respecto del personal regido por la Ley N*19,378, $olo es procedente cuando el proceso sumarial haya finalizado. :

No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*2140/150 de 14.05.1998.

De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con la Corporación Municipal.

Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva una vez que éste finalice. Cabe hacer presente que en este caso si se detectan infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.

Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento sumarial, de acuerdo a la doctrina;de esta Dirección contenida en Dictámenes N*2768/155, de 26.08.2002, y N*148D/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia.

2

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N?19.378, una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

OS, Saluda atentamente a Ud., /, . j do | lo TO A a TALIA lle AN /% A ABOGADA ¿ S| JEFE Jo JEFA DEPARTAMENTO Pi Y FISCAL(S|—— / + 0 9) o) xr DIRECCIÓN DEL TRA] AJO 2 AE LSPnisccimego Distribución: - Jurídico A - Partes | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | - Control O O 19 ENE 00 | | A: | OFICINA DE PARTES | 1 ! ¿ ; :3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 114, de 19 de enero de 2023.

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