Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1030, de 21 de marzo de 2014
ORD. N°1030 — ORD. N°1030 Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.24
Sumario
ORD. N°1030 Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.248; No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subveción Escolar Preferencial, "SEP" establecida en la Ley N°20.248, para financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar serv
Texto del pronunciamiento
En oivaccitn UE o A ; DIRECCIÓN DEL TRABAJO yo DEPARTAMENTO JURIDICO 1 K: 927(214)2014 0 ORD: — A 30, MAT.: No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP” establecida en la Ley N*20.248, para financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño. ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Presentación de 24.01.2014, de Sra. Silvia Fernández Dittus, representante legal de la Sociedad Educacional José Arrieta. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 1MAR 200 A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSE ARRIETA Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecida en la Ley N*20.248, para efectos de financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El Ministerio de Educación, entidad a quien corresponde fiscalizar la correcta utilización de los fondos entregados por concepto de Subvención Escolar Preferencial a los establecimientos
2 educacionales subvencionados, ha informado mediante Ordinario N*07/044, de 08.01.2014, con ocasión de anterior presentación ingresada por Ud. a este Servicio que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus remuneraciones.
Agrega el referido intorme que “ los recursos recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial, deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.”
De este modo, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Educación, preciso es sostener que no resulta procedente destinar los recursos SEP a otro objetivo que no sea mejorar la calidad de la educación respecto de los alumnos — prioritarios, no siendo procedente, por tanto, que con tales fondos se paguen las cotizaciones aludidas, las cuales, por expreso mandato legal son de exclusivo cargo del empleador.
En consecuencia, sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación en Ordinario N%07/44 de 08.01.2014, cúmpleme manifestar a Ud. que no resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP” establecida en la Ley N*20.248, para financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1030, de 21 de marzo de 2014.
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