Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1083, de 27 de marzo de 2014
ORD. N°1083 — ORD. N°1083 Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o m
Sumario
ORD. N°1083 Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o mera tenencia; Fusión empresas; Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores de Empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A. En cuanto a su consulta respecto a lo que ocurre con la nueva estructura jurídica de la empresa nacida del proceso analizado en el cuerpo del presente ordinario, es del caso señalar que la fusión consiste en la reunión de sociedades que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las com
Texto del pronunciamiento
PA acid Ñ 2 e Lai. Uca DEPARTAMENTO JURÍDICO / 1126-2014 N? (254)2014 y oroinario no 1083 , MAT.:. Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores de Empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A. ANT.: 1.- Carta S/N de empresa Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., de 26.02.2014. 2.-Ordinario N* 616, Departamento Jurídico, de 14.02.2014. 3.- Presentación del Sindicato de Empresa ECR Promogestión Chile S.A., de 29.01.2014. A AA SANTIAGO, > pm DE : DIRECTOR DEL TRABAJO a A : SEÑOR FRANCISCO FLORES MOLINA PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA E.C.R. PROMOGESTIÓN CHILE S.A. VALENTIN LETELIER N* 1373- OFICINA 302 SANTIAGO Mediante presentación signada con el N% 3), del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la situación jurídica en que se encontrarían los trabajadores afiliados a la organización que representa, cuyo empleador Empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A., ha decidido fusionar con la empresa Transportes Los Alamos S.A., formando una nueva denominada Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., a la cual pasaron a prestar servicios; lo anterior en relación con su derecho a continuar laborando en la misma sin perder los beneficios laborales que actualmente mantienen en sus respectivos contratos de trabajo y determinar la nueva estructura jurídica de la empresa creada.
Al respecto cumplo con informar que con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de su presentación a la empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A.. Pues bien, la respuesta al traslado fue evacuada por la nueva razón social, Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., a través de la carta s/n, señalada en el N? 1), del antecedente.
En términos generales, la empresa Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., expone que, efectivamente, con fecha 1% de enero de 2014, la empresa ECR Promogestión Chile S.A. se fusionó con la empresa Transportes Los Alamos S.A., creándose Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., agregando, que los trabajadores fueron oportunamente informados de esta determinación y que, a su juicio, éstos no han visto afectados sus derechos, considerando que han sido traspasados en su totalidad, al amparo de la norma contenida en el inciso 2%, del artículo 4% del Código del Trabajo. Establecido lo anterior, cumplo con informar a ustedes que el artículo 3*, inciso 3%, del Código del Trabajo dispone: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e
2 inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad Jegal determinada”.
Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que ésta se encuentra constituida por tres elementos de facto y uno jurídico. Los primeros están dados por: aj) Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;
b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.
Por su parte, el componente jurídico está representado por “una individualidad legal determinada”.
Precisado lo anterior, es necesario tener presente que esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que los trabajadores no se encuentran ligados o vinculados al empleador sino que por el contrario, a la empresa en sí misma. Esta afirmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el inciso 2" del artículo 42 del Código del Trabajo, que ha distinguido entre empresa y empleador, entazando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentra a cargo de ella. Por estas razones, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, los que subsisten por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Entidad, entre otros, en el dictamen N? 3677/278, de 10.08.98.
Pues bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes entregados por las partes, se ha podido establecer, que con fecha 1% de enero de 2014, la empresa ECR Promogestión Chile S.A. se tusionó con la empresa Transportes Los Alamos S.A., creándose Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Empresa al evacuar el trámite de traslado, este proceso fue informado oportunamente, a los trabajadores señalándoles expresamente que “todos los beneficios se mantienen inalterables y, los contratos individuales y colectivos mantienen su plena vigencia y obligatoriedad para las partes. Asimismo, la antigúedad laboral de los trabajadores se mantiene inalterable para con la nueva empresa”.
De este modo, como consecuencia de la fusión reseñada en el párrafo anterior, todos los trabajadores que prestaban servicios en la empresa ECR Promogestión Chile S.A., con fecha 1% de enero de 2014, fueron traspasados a la nueva empresa, por aplicación del inciso 2? del artículo 40 del Código del Trabajo, lo que permite sostener que respecto de dichos dependientes la subsistencia de los derechos y obligaciones contenidos en sus respectivos contratos, sean individuales o colectivos, se produce por el sólo ministerio de la ley, de manera que no se requiere suscribir un nuevo instrumento o modificar los ya existentes con su antigua empleadora.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigúedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación. Cabe señalar que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualización es irrelevante toda vez que, tal como se expresara en párrafos precedentes, la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma contenida en el inciso 29 del artículo 42 del Código del Trabajo, se produce por el sólo ministerio de la ley.
Ahora bien, es del caso dejar establecido que en razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3% del Código del Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306
: 3 del mismo texto legal, corresponde únicamente al empleador la determinación de dividir, fusionar o transformar la empresa de acuerdo a sus propios intereses. Por último, en cuanto a su consulta respecto a lo que Ocurre con la nueva estructura jurídica de la empresa nacida del proceso analizado en el cuerpo del presente ordinario, es del caso señalar que la fusión consiste en la reunión de sociedades que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las compañías intervinientes en la Operación, en la especie, ECR Promogestión Chile S.A. y Transportes Los Alamos S.A. se unificaron y, como consecuencia de este proceso, se extinguieron las personalidades jurídicas independientes, y emergió una nueva persona jurídica denominada Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., con capacidad de tener y contraer derechos y obligaciones. Es cuanto puedo informar, pEL AN saHídA atentamente, A 5 [=á Pa, Q) (DAY: bed GEI Ya o S o E HRISTIANT VALENCIA Tom ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO SM en buda. «Jurídico -Partes -Control -Rep. Legal empresa Servicios Integrales de Outsourcing Recursos Humanos S.A, _ Los Tres Antonios No 119-Nuñoa-Santiago
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1083, de 27 de marzo de 2014.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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