Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1084, de 27 de marzo de 2014
ORD. N°1084 — ORD. N°1084 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular S
Sumario
ORD. N°1084 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Termino contrato de Trabajo; Causal; Prorroga de Contrato; A la Asistente de la educación, doña Alejandra Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento educacional particular subvencionado, "Credere" el 15 de enero de 204, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso, debiendo dicha empleadora pagarle remuneración por el período de media entre e
Texto del pronunciamiento
A rabia Ao) DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 14429 (2864) 2013 1 0 8 4 ORD.: / MAT.: A la asistente de la educación, doña Alejandra Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento educacional particular subvencionado, * Credere" el 15 enero de 2014, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso, debiendo dicha empleadora pagarle remuneración por el período que media entre el término de su contrato y el 28 de febrero de 2014. ANT.: 1)instrucciones de 17.03.2014, de Jefa de Departamento Jurídico (s) 2)Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa de Departamento Jurídico 3)Presentación de 11.12.2013, de doña Alejandra Lagos Lasch.
SANTIAGO, 2 1 MAR 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. ALEJANDRA LAGOS LASCH
ORQUIDEAS N* 1151, DPTO. 402 PROVIDENCIA SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si le asiste el derecho a la prorroga de su contrato de trabajo hasta el 28 febrero del año en curso, atendido que Empresa Praxis Educativa S.A., sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado “ Credere”, puso término asu relación laboral el 15 de enero de 2014, por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso 1% del artículo 161 del Código del Trabajo.
Hace presente que fue contratada en dicho establecimiento educacional en calidad de terapeuta ocupacional el 5 de mayo de 2008.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 19 letra a) del artículo 2% de la Ley N*19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.244, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular
2 subvencionada y al regido por el decreto ley N* 3166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
“a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N? 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;”
De la disposición legal preinserta se infiere que quedan afectos a las disposiciones del referido cuerpo legal, entre otros, quienes ejercen labores de carácter profesional, como la de Terapeuta Ocupacional, que usted desempeña en el establecimiento educacional Credere.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 13 de la ley 19,464, prescribe:
"Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N91 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2% de esta ley”.
Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:
"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y medía o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”.
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas aparece que el personal asistente de la educación que se consigna en el artículo 2” de la ley 19.464, tiene derecho a que su contrato de trabajo, vigente al mes de diciembre, se prorrogue por los meses de enero y febrero, en la medida que tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.
En la especie de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, aparece que efectivamente su contrato de trabajo, como terapeuta ocupacional, se inicio el 05 de mayo de 2008 poniéndose término al mismo el 14 de enero del año en Curso, por la causal prevista en el inciso 1? del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, concurriendo, por tanto, los requisitos que hacen procedente el beneficio en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme en manifestar a Ud. le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso, teniendo derecho a percibir remuneración por el período que media entre el término de su contrato y el 28 de febrero de 2014.
ONO peda add., GS / | == 2 A US f=] H VAS al an 0 SY) ABOGADO al 0 SITE DIRECTOR DEL TRABAJO SMS/BDÍ e Distribución: * - — Jurídico -Partes -Control. - Establecimiento Educacional “Credere”
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1084, de 27 de marzo de 2014.
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