Dirección del Trabajo
Ordinario N° 170, de 30 de enero de 2023
ORD. N°170 — ORD. N°170 Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del T
Sumario
ORD. N°170 Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
Texto del pronunciamiento
: e Ditección del 238 Trabajo a a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E5134(157)2023 qn ORDINARIO: /0 de Lion y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: , Estatuto de Salud. Anotación de demérito, Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 19.01.2023. 2) Pase N*23 de 10.01.23 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Oficio N*E295744/2022 de 06.01.2023 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 23.12.2022 de doña Carolina Andrea Quiroga Ortega. 30 ENE 2023 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CAROLINA ANDREA QUIROGA ORTEGA AV. RUKAN N*214, CASA 45 COLINA Carola_quirogaGhotmail.com Mediante presentación del antecedente 4) solicita Ud. ante la Contraloría General de la República la revisión del sumario que fue instruido en su contra y se deje sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por su empleadora la 1
Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia. Dicho Órgano Contralor derivó esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes N*2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria o una anotación de demérito como Ud. solicita en su presentación, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N”18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N*19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 4”, de la Ley N*19.378, e inciso 1” del artículo 4* del Decreto N*1.889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*3950/219 de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento sumarial o de la anotación de demérito que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N*2768/1 55, de 26.08.2002, y N*1480/47, de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia. En efecto, si se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección puede cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección no aparece que su solicitud se encuentre referida a la existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la
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tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos. Sobre este particular cabe señalar que el referido Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, ya citado, señala que el examen de comprobación y cumplimiento de tales trámites esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud., ! e /
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 170, de 30 de enero de 2023.
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