Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1825, de 19 de mayo de 2014
ORD. N°1825 — ORD. N°1825 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal
Sumario
ORD. N°1825 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Tabla remuneraciones; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
01 -Dirección dl... Trabajo Gabiamo du Chile DIRECCION DEL TRABAJO 1 DEPARTAMENTO JURIDICO K1191(289)14 ORD. : 1825; MAT.: Atiende presentación que indica. p qu 60) ANT.: 1) Ordinario N* 550 de 21.04.14 de la Sra. inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Suroriente. 2) Correos electrónicos de 11.04.14, 11.03.14 y 05.02.14, 3) Ordinario N* 586 de 11.02.14 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 4) Instrucciones de 04.02.14 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 5) Pase N? 246 de 03.02.14 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 6) Oficio N? 6853 de 29.01.14 de la Contraloría General de ta República. 7) Presentación de 25.10.13 de don José Miguel Muñoz Ponce. A ——K—_z SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 19 MAY 27% A : SR. JOSÉ MIGUEL MUÑOZ PONCE HUANCAYO N* 2500 PENÑALOLEN Mediante presentación del antecedente 7) solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la legalidad de la tabla de remuneraciones estabiecida por la Corporación Municipal de Peñalolen a partir de diciembre de 2012, la que a su juicio, intringiría lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N9 19.378 dado que no contaría con la aprobación del respectivo Concejo Municipal. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección para su conocimiento y resolución. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El inciso final del artículo 39 de la Ley N* 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone: “Los sueldos base a que se refiere el inciso primero deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste."
Para los efectos de emitir el pronunciamiento solicitado se procedió a fiscalizar a ta Corporación Municipal de Peñalolen para el Desarrollo Social. De acuerdo a lo constatado por el funcionario Sr. Ricardo Rivera Pastrán, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Suroriente, no se detectaron infracciones al artículo 39 de la Ley N* 19.378.
Se hace presente a Ud. que para estos efectos el funcionario actuante tuvo a la vista la Instrucción N* 26, de 27.02.14, del Sr. Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S) de la citada Corporación, en la que se señala en su numeral 3) que el Concejo Municipal de Peñalolen acordó en virtud del artículo 39 de la Ley N* 19.378 aprobar los sueldos base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria, aplicada a los funcionarios de salud de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolen.
Por consiguiente, al momento de la fiscalización la respectiva Corporación había dado ya cumplimiento a lo exigido por el inciso final del artículo 39 de la Ley N* 19.378 antes transcrito y que había motivado esta presentación.
Es cuanto puedo informar sobre este particular.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1825, de 19 de mayo de 2014.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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