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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1875, de 22 de mayo de 2014

ORD. N°1875 — ORD. N°1875 Docentes; Proyecto de Integración Escolar; Corporación Municipal; Bo

Sumario

ORD. N°1875 Docentes; Proyecto de Integración Escolar; Corporación Municipal; Bonificación Excelencia Académica y Incentivos Remuneracionales Especiales; Personal Docente; La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte de 2013, los que deberá cont

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO JURIDICO K. 12123 (2382) 2013 ORD.: 1 8 ¿ S /

Ñ 100) MAT.: La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte de 2013, los que deberá continuar pagando por todo el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban derecho al mismo, financiando su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación.

ANT.: 1) Correo electrónico de 29.04.2014, de inspector Comunal del Trabajo de Buin. 2) Correo electrónico de 14.04.2014, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) instrucciones de 11.04.2014 y 25.03.2014, de Jeta Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ord. N* 129 de 24.02.2014, de Inspector (S) Comunal del Trabajo de Buin. 5) Ord. N* 623 de 14.02.2014, de Jefa Departamento Jurídico. 6) Ord. N* 4819 de 12.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7) Instrucciones de 02.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Correo electrónico de 29.11.2013, de Luis Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE BUIN. 9) Correo electrónico de 28.11.2013, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Correo electrónico de 05.11.2013, de Luis Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE BUIN. 11) Correo electrónico de 04.11.2013, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 12) Ord. N* 4172 de 28.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 13) Presentación de 15.10.2013, de Luis Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE BUIN. SANTIAGO, 22 MAY 200 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE BUIN yanez 1964(Mhotmail.com cpbuin(Ogmail.com

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Mediante presentación del antecedente 13), complementada mediante correos electrónicos de los antecedentes 8) y 10), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si al personal docente del Proyecto de Integración Escolar —individualizado en el listado adjunto a su requerimiento-, que en abril de 2013, fue traspasado de la Escuela Especial de Linderos N* 72 a otros establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales que percibían hasta antes del traslado.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que mediante Ordinario del antecedente 12), se confirió traslado a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para que entregara su opinión o puntos de vista, trámite al que no se dio cumplimiento, por cuanto el referido Ordinario fue devuelto sin diligenciar, tal como da cuenta el estampado de Correos de Chile.

Precisado lo anterior, cumplo en informar a Ud. que el artículo 15 de la Ley N” 19.410, en su texto fijado por la Ley N* 19.933, prescribe:

“Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley N*5, del Ministerio de Educación, de 1993.

“Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.

“El monto indicado en el inciso anterior se expresará en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matricula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma: ...”

Ahora bien del precepto citado fluye que la procedencia de la referida Bonificación de Excelencia se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación de desempeño que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos.

Establecido lo anterior, cabe determinar si los profesionales por los cuales se consulta tienen derecho a percibir la Bonificación de Excelencia, para cuyos efectos se estimó necesario solicitar a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin la práctica de una visita inspectiva dirigida a precisar si la Corporación de Desarrollo Social de Buin pagó la Bonificación de Excelencia y el Incentivo Remuneracional Especial, a los trabajadores que hasta abril de 2013 prestaban servicios en la dotación docente de la Escuela Especial de Linderos N* 72.

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En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización N* 1306/2013/1415, de 19.12.2013, emitido por el fiscalizador Eduardo Cristhian Guerrero Llanca.

Conforme a los antecedentes recabados y, en especial, de la declaración prestada por la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, Sra. Francisca Donoso Azar, aparece que durante el año 2012, por un problema administrativo, el personal docente del Proyecto de Integración Escolar tuvo como centro de costo asociado en sus comprobantes de remuneraciones la Escuela Especial N* 72 de Linderos, sin embargo los mismos nunca ejercieron sus funciones en dicho local, sino que en otros establecimientos educacionales. Agrega que en marzo de 2013, cuando se procedió a regularizar la situación descrita precedentemente, se sostuvo una conversación con los trabajadores a quienes se les explicó que en lo sucesivo sus remuneraciones serían cargadas al centro de costo señalado en sus respectivos contratos de trabajo y que para no ocasionarles un perjuicio, la Corporación se haría cargo de todas aquellas asignaciones mensuales que constituyeran parte de su remuneración, como la Asignación de Desempeño Difícil. Finalmente, en cuanto a la Bonificación de Excelencia Académica, la declarante señala que ésta se recibió en el mes de marzo para ser pagada en abril y, como el cambio de centro de costo se hizo en este último mes, los funcionarios del Proyecto de Integración Escolar alcanzaron a recibirla, pero su pago no se efectuó en los meses posteriores por cuanto a esas alturas la situación ya estaba regularizada.

Luego, de la revisión documenta! y, en especial, de los contratos de trabajo del año 2012, se desprende que, si bien, en ellos no figura el establecimiento educaciona! en el cual prestaron sus servicios los profesionales de la educación por quienes se consulta, dicha información sí fue consignada en las órdenes de trabajo suscritas por el Director de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en las que consta que el referido personal docente cumplió funciones en los mismos establecimientos señalados en la cláusula primera de los contratos de trabajo celebrados el año 2013, pudiéndose constatar que ninguno de ellos corresponde a la Escuela Especial N* 72 de Linderos.

Asimismo, de los comprobantes de pago de remuneraciones de los profesionales de la educación referidos en su presentación, el informe en análisis concluye que éstos percibieron el bono de excelencia académica y el incentivo remuneracional especial durante los meses de abril, julio y octubre de 2012 y enero y abril de 2013, oportunidad en que los docentes dejaron de tener como centro de costo asociado en dichos comprobantes la Escuela Especial N* 72 de Linderos.

Por último, de los antecedentes adjuntos al informe de fiscalización en estudio, aparece que la profesional de la educación Belén Vásquez González, fue contratada a partir del 01.04.2013 para cumplir funciones de educadora diferencial de educación básica del Proyecto de Integración Escolar en el Establecimiento Educacional Escuela Humberto Moreno Ramirez, sin que se hubiese podido constatar a su respecto el pago de la Bonificación de Excelencia Académica y el Incentivo Remuneracional Especial.

De esta suerte, a la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta posible afirmar que ta Corporación de Desarrollo Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago del beneficio en estudio al personal docente del Proyecto de Integración Escolar, toda vez que de los antecedentes acompañados y, en especial, de los comprobantes de

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remuneraciones tenidos a la vista, se desprende que durante el año 2012 y hasta abril de 2013, la Corporación continuó pagando la Bonificación de Excelencia Académica y el Incentivo Remuneracional Especial a los profesionales de la educación por Ud. señalados, con la única excepción referida en el párrafo que precede, no obstante tratarse de personal que, tal como ya se expresara por la propia recurrida, no tenía derecho a percibir dicho beneficio por no haber cumplido funciones en el establecimiento que originaba la comentada bonificación, esto es, la Escuela Especial N* 72 de Linderos.

Lo señalado precedentemente configura, en opinión de este Servicio, una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo del personal docente del Proyecto de Integración Escolar, la cual no puede ser dejada sin efecto o modificada unilateralmente, siendo necesario para tales efectos el acuerdo mutuo de las partes contratantes.

En efecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N%s, 764/31 y 2739/218, de 29.01.1996 y 05.07.2000, respectivamente, ha resuelto que “...como consecuencia de la naturaleza consensual del contrato individual de trabajo, deben entenderse incorporadas a éste, no sólo las estipulaciones y modificaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas no contempladas expresamente en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes. La formación del consentimiento o acuerdos de voluntades que perfecciona o modifica el contrato de trabajo puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija que opere la primera de las vías señaladas. Una relación laboral expresada mediante un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones de éste sino que deben entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago, por vía de ejemplo, de determinados beneficios que, no obstante no haberse contemplado expresamente en sus estipulaciones han sido constantemente aplicados por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria O periódica de las mismas, configurando, de esta forma, un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del respectivo contrato”.

Con todo, cabe hacer presente que la Bonificación de Excelencia, por tratarse de un beneficio establecido por ley y pagado con cargo a recursos fiscales, otorgados por el Estado, a través, del Ministerio de Educación para ciertos y determinados profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos, su financiamiento, en el caso particular, debe efectuarse con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación y no con los específicos dispuestos en la ley N* 19.410, sólo por el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban derecho a dicho beneficio.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N's. 454/5 y 4467/76, de 26.01.2006 y 14.10.2010, respectivamente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo en informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo Social de

5 Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte de 2013, los que deberá continuar pagando por todo el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban derecho al mismo, pero no como tal sino como un beneficio de origen convencional, financiando su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen. Saluda a Ua., SS DEL 2

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1875, de 22 de mayo de 2014.

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