Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1878, de 22 de mayo de 2014

ORD. N°1878 — ORD. N°1878 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; No existe vín

Sumario

ORD. N°1878 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; No existe vínculo de subordinación y dependencia entre don Pablo Mateluna Matura y la Sociedad Enternet S.A., atendida su calidad de accionista y representante legal de la misma.

Texto del pronunciamiento

e eS A E no” PSA ER a a a e a io Aa K 2575 (611) 2014 DEPARTAMENTO JURÍDICO Ñ Ñ 09 ORD.: H 8 % 8 Ju MAT.: No existe vínculo de subordinación y dependencia entre don Pablo Mateluna Matura y la Sociedad Enternet S.A., atendida su calidad de accionista y representante legal de la misma. ANT.: 1) Acta de comparecencia de 15.04.2014. 2) Presentación de 10.03.2014, de don Franco Sibona Carboni en representación de Enternet S.A. SANTIAGO, 21 UN =D DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : FRANCO SIBONA CARBONI JEFE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ENTERNET SA JOSE MIGUEL DE LA BARRA N? 536, OF 503, SANTIAGO Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a determinar si entre la sociedad Enternet S.A. y su accionista don Pablo Mateluna Maturana, se dan los supuestos relativos a la existencia de vínculo de subordinación y dependencia. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3, letra b) del Código del Trabajo, dispone: “Para todos los efectos legales se entiende por: b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo." Por su parte, el artículo 7 del mismo Código, prescribe:

2

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

A su vez, el artículo 8, inciso 12 del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo."

De la interpretación armónica de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que la calificación sobre la existencia de una relación laboral exige primeramente una prestación de servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, en que mediando un vínculo de subordinación o dependencia, resulta retribuida con una remuneración determinada.

Ahora bien, de los requisitos antes señalados, aquél que determina fundamentalmente la existencia de un contrato de trabajo y la consiguiente calidad de trabajador, es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual de acuerdo a la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, entre otras.

Precisado lo anterior, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen N” 3709/111, de 23.05.1991, ha concluido que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impiden prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

Sobre el particular, cabe indicar, que de los antecedentes acompañados a la presentación, en especial, copia de escritura pública de 02.09.2005, suscrita ante el Notario Público, don Pedro Sadá Azar, de esta ciudad, consta que don Pablo Mateluna Maturana, al momento de la constitución de la sociedad “Enternet S.A.", Adquirió el 50% del capital social.

En cuanto a la administración de la sociedad, según la correspondiente acta de la primera sesión de directorio de Enternet S.A., don Pablo Mateluna Maturana asumió como Gerente General de la Sociedad, con plenas facultades para la representación judicial y extrajudicial de aquella.

Analizada la situación en consulta a la luz de los preceptos legales citados, cabe concluir que la participación accionaria y las facultades de representación que detenta el señor Mateluna, respecto a la sociedad Enternet S.A., constituyen circunstancias que autorizan para sostener que no puede prestar servicios para la misma en el contexto de una relación laboral, toda vez que las condiciones de su desempeño determinan necesariamente la confusión de su voluntad con la de la sociedad que integra, y el rol de representante del empleador respecto de los trabajadores de la misma, lo que impide la manifestación del vínculo de subordinación y dependencia.

3 Conforme a lo expuesto, informo a Ud, que don Pablo Mateluna Maturana, no puede ser considerado trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la sociedad Enternet S.A., atendida su participación accionaria y la representación que de dicha sociedad ejerce. EL_TA Saluda a Ud., 7 SS o ES )/ Ca EL —, á EN o INAN Y IA, VER CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Dista hóbx Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1878, de 22 de mayo de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium