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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1899, de 23 de mayo de 2014

ORD. N°1899 — ORD. N°1899 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Proceso calificatorio; At

Sumario

ORD. N°1899 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Proceso calificatorio; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿ÓN Tobajo DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K815(183)14 K2031(454)14 1 8 9 9 ORD. : / MAT.: Atiende presentación que indica. QUID | ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N% 154 de 17.02.14 del Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta (S). 3) Ordinario N* 130 de 14.02.14 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. 4) Ordinario N* 386 de 29.01.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Ordinario N* 15 de 09.01.14 de Director Regional del Trabajo de Antofagasta. 6) Presentación de 30.12.13 de don Felipe Esteban Verdugo Oyarce. SANTIAGO, 23 MAY 2014 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A: SR. FELIPE ESTEBAN VERDUGO OYARCE GENERAL BORGONO N? 934, OFIC. 304 ANTOFAGASTA Mediante presentación del antecedente 6), y en representación de doña Mónica Orellana Aranela, solicita se le informe sobre el estado del proceso calificatorio de dicha funcionaria en el período 2012-2013 efectuado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien presta servicios en el Centro de Salud Familiar dei Norte Antofagasta. En el caso de estar en curso dicho proceso, se investigue el cumplimiento por parte de dicha entidad de la normativa pertinente o bien se declare la nulidad del mismo en el evento de existir alguna irregularidad, y si en estas circunstancias, resulta pertinente adoptar medidas en contra del o los funcionarios responsables de un eventual incumplimiento de tal normativa. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del

artículo 10 de la Ley N% 19.880, se dio traslado de su presentación a la citada Corporación, la que dio respuesta mediante Ordinario N?* 130, de 14.02.14, señalando, en lo pertinente, que por haberse detectado vicios en el procedimiento seguido en el Cestam Norte de Antofagasta se procedió a anular en su conjunto el proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, razón por la que no procede pronunciarse respecto de las tres primeras peticiones por Ud. formuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la procedencia de aplicar algunas medidas disciplinarias en contra de los funcionarios responsables, cumplo con informarle que esta Dirección no cuenta con facultades para aplicar sanciones a dependientes de una Corporación Municipal que pudieren haber incurrido en incumplimientos de la normativa vigente.

Por último, cabe señalar que si bien la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta de oficio procedió a declarar nulo el correspondiente concurso, debe tenerse presente que de acuerdo a los artículo 63 y 64 del Decreto N* 1.889, de 1995, de Salud, la calificación del personal sujeto a la ley N ? 19.378 comprende el período comprendido entre el 1% de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, debiendo iniciarse el respectivo proceso de calificación el 1 de septiembre y terminarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. En el evento de no ser así se puede efectuar una denuncia en la Inspección respectiva a fin de que dicha situación sea sancionada.

Ca - S A . fñ Salude ne Ud A SE INES SES lo o CHABASTTAN MELIS VALENCIA <, Y ABOGADO Y DIRECTOR DEL TRABAJO J am - rídido - Oñ Partes - Control - Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, Av. Argentina N* 1595, 29 piso, Antofagasta

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1899, de 23 de mayo de 2014.

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