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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1901, de 23 de mayo de 2014

ORD. N°1901 — ORD. N°1901 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvenciona

Sumario

ORD. N°1901 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Bonificación proporcional; Bonificación de Excelencia; Bonificación reconocimiento Profesional; El sostenedor del Liceo Politécnico Bélen, no se encuentra facultado para dejar sin efecto el pago de la Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario, Bonificación de Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional a la Sra. Johan Zapata Muñoz, los que deberá continuar pagando, pero no como beneficios de ori

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO SÚRIDICO K. 534 (121) 2014 1901 "ga O A /

MAT.: El sostenedor del Liceo Politécnico Belén, no se encuentra facultado para dejar sin efecto el pago de la Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario, Bonificación de Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional a la Sra. Johan Zapata Muñoz, los que deberá continuar pagando, pero no como beneficios de origen legal, sino como convencionales, debiendo financiar su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad que reciben los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L N* 2 de 1998 del Ministerio de Educación.

ANT.: 1) Ord. N* 559, de 31.03.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Copiapo. 2) Carta 24.03.2014 de Johan Zapata Muñoz 3) Traslado 24.02.2014 a Sra. Johan Zapata Muñoz. 4) Presentación de 16.01.2014, de Sra. Monica Mabel Muchini, Directora Liceo Politécnico Belén.

sANTIAGO, — 23 MAY 200 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. MONICA MABEL MUCHINI

DIRECTORA LICEO POLITÉCNICO BELÉN INFANTE NP? 407 COPIAPO.

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si doña Johan Zapata Muñoz, profesional de la educación que cumple funciones de asistente de educación en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.LN*2 de 1998 del Ministerio de Educación, le asiste el derecho a percibir Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario, Bonificación de Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional.

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Asimismo, la solicitante consulta si, en el evento de que la citada dependiente no tenga derecho a percibir las referidas asignaciones, puede el empleador suprimir el pago de las mismas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2% DFL 1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, previene:

“Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesores o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.”

El inciso 1 del artículo 5, por su parte, establece:

“Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo”

El artículo 1* de la misma ley, a su vez, dispone:

“Quedarán afectos al Estatuto Docente los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo, en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N*5, del Ministerio de Educación de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N“3.166, de 1980, como también quienes ocupen cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.”

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas del DFL 1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;

b) Que desempeñe sus funciones en alguno de los establecimientos educacionales y niveles que se mencionan;

c) Que dentro de estos establecimientos desarrolle funciones docentes propiamente tal, docentes directivas o técnico pedagógicas.

De ello se sigue que la sola calidad de profesional de la educación no determina la aplicabilidad del Estatuto Docente, siendo necesario para tal efecto que concurran copulativamente los tres requisitos antes mencionados.

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En el caso que nos ocupa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, si bien es cierto que la Sra. Johan Zapata Muñoz detenta la calidad de profesional de la educación, no lo es menos que desde mayo de 1980 presta servicios en el Departamento de Remuneraciones del Liceo Politécnico Belén, vale decir, como asistente de la educación.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que la trabajadora por quien se consulta no le resultan aplicables las normas del Estatuto Docente, concretamente las que establecen el régimen remuneracional del que dimanan las asignaciones involucradas en el caso de la especie.

Sin embargo, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empleadora, en virtud de la relación laboral comentada, se ha obligado a pagar los aludidos emolumentos a la dependiente, Sra. Johan Zapata Muñoz, debiendo considerarse en este extremo que está acreditado el hecho de haberlos percibido la trabajadora desde larga data, por lo que cabe concluir que los mismos tienen su origen y carácter convencional, no pudiendo ser suprimidos unilateralmente, sino sólo mediando mutuo acuerdo de las partes

A mayor abundamiento debemos señalar que las asignaciones por las cuales se consulta, por tratarse de beneficios establecidos por ley y pagados con cargo a recursos fiscales, otorgados por el Estado, a través, del Ministerio de Educación para los profesionales de la educación que realicen función docente, por tanto, es necesario advertir que el pago de la remuneración de doña Johan Zapata Muñoz, en este caso particular, debe efectuarse con cargo a los recursos de libre disponibilidad que el Liceo Politécnico Belén recibe y no con los específicos establecidos en las diferentes leyes que regulan las diversas asignaciones que paga en la actualidad a la docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que el sostenedor del Liceo Politécnico Belén, no se encuentra facultado para dejar sin efecto el pago de la Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario, Bonificación de Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional a la Sra. Johan Zapata Muñoz, los que deberá continuar pagando, pero no como beneficios de origen lega!, sino como convencionales, debiendo financiar su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad que reciben los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L N* 2 de 1998 del Ministerio de Educación.

saluda a Ud.,

SELTAA S Sa o A = $ 2) A SEUA o e ¿CXARISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO xl Distábuciah: - Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1901, de 23 de mayo de 2014.

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