Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1931, de 23 de mayo de 2014
ORD. N°1931 — ORD. N°1931 Establecimiento Educacional particular subvencionado; Sostenedor; Ba
Sumario
ORD. N°1931 Establecimiento Educacional particular subvencionado; Sostenedor; Base Calculo; Monto a pagar; Bono extraordinario de docentes; No se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional "Colegio San Esteban de Talca" para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan servicios en el mismo.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 1 9 3 í K: 3679(782)2014 ORD: III) | ! O MAT.: No se encuentra ajustado a derecho el pu procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional * Colegio San Esteban de Talca” para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan servicios en el mismo. ANT.: — 1) Correo electrónico de 08.04.2014, de Sr. inspector Provincial del Trabajo de Talca. 2) Ord N"642, de 02.04.2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Talca. 3) Presentación de 27.03.2014, de Sra. Laura Maricel Cáceres Silva, Representante Legal de la Sociedad Educacional San Esteban de Talca E.I.R.L. SANTIAGO, 2318 0 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. LAURA MARICEL CÁCERES SILVA REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL SÁN ESTEBAN DE TALCA E.I.R.L Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional “ Colegio San Esteban de Talca” para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan servicios en el mismo.
Lo anterior con ocasión de un reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo del Maule, por una ex trabajadora, por no pago del Bono Extraordinario,
Señala que en su opinión dicho procedimiento está correcto, pues se ha efectuado en cumplimiento de la doctrina que sobre la materia contempla la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, en Oficio N*44.747 de 18.08.2009 y en Dictamen N*5143/096 de 02.12.2010, respectivamente.
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Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio mediante dictamen N*906/011, de 24.02.2012, cuya copia se adjunta, ha resuelto que, tratándose de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N%2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuyo es el caso en consulta, es obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes N%s 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en el dictamen N*%5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.
A su vez, el Dictamen N*5143/096 de 02.12.2010, dispone que el procedimiento para la determinación del valor hora a pagar por concepto de Bono Extraordinario, será el siguiente:
a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes N*s19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período por concepto de :
a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006; todos ellos debidamente incrementados conforme a los reajustes de la USE que operan en diciembre de cada año.
a.b) Incremento del Complemento de Zona, por los períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;
b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria;
Cc) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bono Extraordinario;
d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.
En lo que dice relación con el descuento de las diferencias de los valores horas cronológicas que determinan la Remuneración Básica Mínima Nacional a que se refiere el punto a.a), precedente, cabe señalar que la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo no son coincidentes en su interpretación respecto a los montos a descontar por tal concepto, señalando la primera, en Oficio N“%44.747 de 18.08.2009, ya citado, que dicho monto, a contar de 2008 es de $728 para el nivel de educación prebásica, básica y especial y de $764 para el nivel de media y técnico profesional, sin perjuicio de los reajustes a aplicar en diciembre de cada año, en tanto que la Dirección del Trabajo en dictamen N“%5143/096, de 02.12.2010, establece que el monto total nominal es de $172 para el nivel de educación
3 prebásica, básica y especial y de $179 para el nivel de media y técnico profesional.
Para una mayor ilustración, se inserta cuadro con diferencias de los valores horas nominales, según criterio de este Servicio, desglosados, los que deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme al reajuste de la USE:
Nivel de enseñanza Monto Valor hora Diferencia nominal valor nominal hora Pre-basica,básica especial Diciembre 2000 $5.804 $123 Febrero 2001 $5.927 Media y técnico profesional Diciembre 2000 $6109 $129 Febrero 2001 $6.238 Pre-basica,básica especial Diciembre 2003 $6.796 $13 Febrero 2004 $6.809 Media y técnico profesional Diciembre 2003 $7.152 $14 Febrero 2004 $7.166 Pre-basica, básica especial Diciembre 2004 $7.047 $34 Febrero 2005 $7.081 Media y técnico profesional Diciembre 2004 $7.417 $36 Febrero 2005 $7.453 Pre-basica,básica especial Diciembre 2005 $7.435 52 Febrero 2006 $7.437 Ñ Media y técnico profesional Diciembre 2005 $7.826 $0 Febrero 2006 $7.826 Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el referido Colegio, establecimiento educacional particular subvencionado, comenzó a funcionar como tal, el 20 de junio de 2011, vale decir con posterioridad a los años en que la Remuneración Básica Mínima Nacional , además del reajuste de diciembre de cada año, se volvió a incrementar, en febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006 y que fue lo que motivó la entrega por parte del Ministerio de Educación de recursos adicionales a los sostenedores a través de la Ley N%19.933, para solventar dichas diferencias de los valores horas cronológicas y luego con los montos restantes pagar, conjuntamente con la Ley N19.410, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria y si hubieren excedentes, el Bono Extraordinario
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De acuerdo a lo anterior, no cabe sino sostener que el procedimienta de cálculo utilizado por la empleadora, no estaría correcto atendido que aplicó descuento por concepto de incrementos de valores horas cronológicas ocurridos antes de que el establecimiento educacional existiera como tal.
: Por su parte, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en dictamen N%48218 de 01 -08.2011, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar ta normativa aplicable a ambas . situaciones es distinta.
Conforme a ello, preciso es sostener que en el evento que hubiese sido procedente aplicar a los descuentos de las leyes 19.410 y 19.993, las diferencias de los valores horas cronológicos, el procedimiento tampoco se habría ajustado a derecho puesto que se aplicó sobre la materia la doctrina de la Contraloría General de la República y no la de este Servicio, que habría sido lo correcto.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina de este Servicio y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional “ Colegio San Esteban de Talca” para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan servicios en el mismo.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1931, de 23 de mayo de 2014.
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