Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 188, de 3 de febrero de 2023

ORD. N°188 — ORD. N°188 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador a

Sumario

ORD. N°188 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

o ad A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 231110(1466) 2022 q 8 8 ORDINARIO: j [ Ñ z ou a) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato Individual. RESUMEN: En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3” del artículo 9 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales(S); 2) Solicitud de Pronunciamiento a través de plataforma electrónica, de 20.10.2022, de . Agroindustrial Lomas Coloradas Ltda. SANTIAGO, 03 FEB 2073 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: AGROINDUSTRIAL LOMAS COLORADAS LTDA. SUECIA N* 380 PROVIDENCIA cindy.fuentes.rQhotmail.com

Mediante presentación del ANT.2), solicita un pronunciamiento jurídico en orden a aclarar el procedimiento que corresponde seguir en caso de que el trabajador se niegue a firmar el contrato de trabajo y sus actualizaciones.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1” del artículo 9% del Código del Trabajo dispone:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."

Por su parte, el artículo 112 del mismo cuerpo legal expresa:

"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo."

1

Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Ord. N*5056, de 23.10.84, conforme la cual, la escrituración del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa administrativa.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que, si un dependiente se negare a suscribir a través de medios electrónicos su contrato de trabajo o las modificaciones al mismo, el empleador deberá proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3% del artículo 9% del Código del Trabajo, cuyo texto dispone: "Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito."

Cabe indicar que el Dictamen N” 3170/063, de 05.08.2011, en conformidad al principio de equivalencia, aplicó el mismo criterio para el caso que la negativa refiera a la firma digital del contrato de trabajo por medios electrónicos, dado que al no existir una disposición que regule la materia consultada para el caso de la documentación electrónica, debe necesariamente recurrirse al procedimiento señalado en el precitado inciso 3” del

artículo 9? del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud,, j E

li E: : l, po EL IBID ta dd IS SS NATALIA POZO SANHUEZA = o ABOGADA —— [El JEFE ]x 3, Da JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YÉl ec /S Velneo DIRECCIÓN DEL TRABAJO e£p79, SS yl UD / - ¿Juridico - Partes - Control 2 osp x Sa yn 06 FER 1%: 3409177

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 188, de 3 de febrero de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium