Dirección del Trabajo
Ordinario N° 190, de 3 de febrero de 2023
ORD. N°190 — ORD. N°190 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilid
Sumario
ORD. N°190 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artí
Texto del pronunciamiento
e Direccióndel e : o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E126578(807)2022 ORD. N*: 190 VA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad directiva. Procedencia. RESUMEN: No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N*19.378 que se desempeña en una corporación municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 24.01.2023. 2) Correo electrónico de 23.01.2023, 3) Pase N*3 de 10.01.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 4) Oficio Ordinario N*1300-17320/2022 de 19.12.2022 del Sr. Director Regional del Trabajo DRT Metropolitana Poniente. 5) Ordinario N*2072 de 30.11.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 6) Ordinario N”1682 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 7) Ordinario N”1447 de 22.08.2022 de la Sra. Jefa : de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 1
8) Ordinario N*1206 de 13.07.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 9) Correo electrónico de 10.06.2022. 10)Oficio N*E222374/2022 de 08.06.2022 de la Contraloría General de la República. 11)Reclamo de 08.06.2022 de doña Yessenia Vallezkla Beltrán Delso. SANTIAGO, — 03FEB 2073 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. YESSENIA VALLEZKLA BELTRÁN DELSO FRANCIA N*1157, DEPTO. 708-A INDEPENDENCIA yvbeltraQuc.cl Mediante reclamo del antecedente 11) Ud. denuncia ante la Contraloría General de la República que su empleadora, la Corporación Municipal de Cerro Navia, dejó de pagarle la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N*19.378 a partir de abril de 2022 la que recibía desde julio de 2018 solicitando que se determine si el proceder de la entidad se encuentra ajustado a derecho. Dicho Órgano Contralor derivó esta petición a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley N*19.378, dispone:
“El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige,
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
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En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.”
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2” del artículo 56 de la referida Ley N*19.378 señala:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados funcionarios regidos por la Ley N”19.378 pueden tener derecho al pago de una asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 56.
Respecto de la segunda situación, esto es, para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 ya citado cabe señalar que estas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio y si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas las que excedan de este número deben financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan. Por otro lado, si la entidad administradora no cuenta con un consultorio de salud municipal solo podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva.
De esta manera existen dos tipos de asignación de responsabilidad directiva con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la ley. Una que comprende a quienes desempeñan labores como director de un consultorio y otra para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el citado artículo 56, norma esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad
encargada de la salud de la respectiva entidad.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de acuerdo a lo que se pudo verificar mediante la fiscalización practicada a la entidad empleadora, se determinó que la Corporación pagó desde enero de 2018 a marzo de 2022 una asignación por el artículo 27 la que dejó de
pagar debido a que ésta no era procedente en atención a que la Sra. Beltrán no desempeña sus funciones en un establecimiento de salud y no ejerce funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N*19.378.
Sobre este particular, cabe tener en consideración que la reiterada doctrina de esta Dirección contenida entre otros, en Dictámenes N*5226/70, de 29.12.2009 y N*4857/91 de 09.12.2008, señala que no tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la Ley N*19.378 una funcionaria de salud primaria municipal que actualmente no tiene cargo de directora de establecimiento o consultorio o que no ejerce funciones de responsabilidad a que se refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que resulta no resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N*19.378 perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni ejerce actualmente funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud. A A) / | ¿A ANCIANA ls (al TEE NATALIA POZO SANHUEZA (ALE Js ABOGADA SN As a YX JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL4EY2 e mago Distribución: - Jurídico - Partes - Control 4
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