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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2122, de 6 de junio de 2014

ORD. N°2122 — ORD. N°2122 Sistema de registro, control asistencia y horas de trabajo digital;

Sumario

ORD. N°2122 Sistema de registro, control asistencia y horas de trabajo digital; Transporte público de pasajeros extranjero de pasajeros; Las normas contenidas en la Resolución Exenta N°318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Hector Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1

Texto del pronunciamiento

PS] Dirección del os R rebaja Gobierno de Chile y 2122 K.8585 (1604) 2012 N ORD. No / , A Ñ MAT.: Las normas contenidas en la Resolución ¡08 Exenta N*318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1% de la norma reglamentaria precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente. ANT.: 1) Instrucciones de 16.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Resolución Exenta N%318, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo. 3) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 16.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Instrucciones de 10.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Instrucciones de 20.08.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7) Instrucciones de 04.06.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Instrucciones de 02.04.2013, de Jefa ! Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 9) Instrucciones de 31.01.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Instrucciones de 12.12.2012, de Jete (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 11) Pase N%124, de 29.11.2012, de Jefe Departamento de Inspección. 12) Pase N* 82, de 02.08.2012, de Jefe Departamento de Inspección. 13) Ord. N*658, de 12.07.2012, de Directora Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena. 14) Presentación de 10.07.2012, de Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e Hijos Ltda. SANTIAGO, 06 UN 201 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SOCIEDAD DE TRANSPORTE HÉCTOR PACHECO E HIJOS LTDA AVENIDA CRISTÓBAL COLÓN 900 PUNTA ARENAS /

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Mediante el pase del antecedente 12), se ha remitido su presentación de antecedente 14), mediante la cual se solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de emplear el sistema de registro de control de asistencia y horas de trabajo establecido en la Resolución Exenta N*1081, cuyo texto refundido fue fijado por la Resolución Exenta N91 763, ambas de 2005 de la Dirección del Trabajo, por las razones que expone.

En efecto, indica que la consulta ha sido motivada por la presunta imposibilidad de utilizar el sistema electrónico referido en el territorio argentino, dado que dicha empresa prestaría servicios interurbanos de transporte de pasajeros en algunas localidades de dicha nación.

Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:

En primer término, resulta pertinente indicar que la Resolución Exenta N*1081, ya individualizada, ha sido reemplazada por la Resolución Exenta N*318, de 07.03.2014, de este Servicio, cuyo artículo 19, dispone:

“Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente "el Sistema”, conforme se dispone en los artículos siguientes.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, el sistema automatizado que consagra la norma administrativa en examen, es obligatorio para todos los empleadores que desempeñen las actividades comerciales que la misma disposición señala.

En tal orden de consideraciones, es del caso señalar que el cuerpo normativo precitado no contiene excepciones a la obligatoriedad del uso del sistema de registro automatizado, por lo que la solución al problema que nos ocupa debe buscarse en las disposiciones de Derecho Común, particularmente, al artículo 14 del Código Civil, norma base en materia de aplicación territorial de la ley, cuyo texto prescribe:

"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la

Ñ República, inclusos los extranjeros".

Como puede apreciarse, el precepto en examen consagra el principio de la territorialidad de la ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro de! territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.

Por el contrario, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 del mismo cuerpo legal, consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su estatuto personal: estado civil y capacidad, cuando el acto jurídico de que se trate vaya a producir efectos en Chile; en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.

En los demás casos, el chileno ausente de Chile queda integramente regido por la ley extranjera, argentina en el caso que nos ocupa.

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De tal manera, la normativa chilena no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado, contemplados en el artículo 15 del Código Civil.

Por la misma razón, posible es sostener que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma jurídica que así lo autorice.

Dicha conclusión se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N*3426/205, de 05.07.1999.

Finalmente, es necesario hacer presente que la exención al uso del sistema de registro de asistencia de que se trata, sólo puede ser invocada mientras los vehículos y los trabajadores se encuentren en el extranjero, por lo que antes

. de salir o a su retorno a nuestro país, los equipos deben ser habilitados para su correcto funcionamiento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones

. formuladas, cúmpleme informar a usted que las normas contenidas en la Resolución Exenta N*318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1% de la norma reglamentaria precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente. Saluda a Ud. S 7 TREO S S a e S ES > E RAFAEL PEREIRA LAGOS ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO (S) y DistNbución: - — JUrídico - Control! - — Departamento de Inspección - Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2122, de 6 de junio de 2014.

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