Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2071, de 5 de junio de 2014
ORD. N°2071 — ORD. N°2071 Sistema de control de asistencia y determinación de horas de trabajo
Sumario
ORD. N°2071 Sistema de control de asistencia y determinación de horas de trabajo; Trabajadores que prestan servicio en faenas de plantaciones; El sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo p
Texto del pronunciamiento
¿3 Dirección del , Tuabajo DEPARTAMENTO JURIDICO K2454 (419) 2013 20 71 ORD.: / ES MAT.: El sistema de control de asistencia y 0 oy determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho 2) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 3) Instrucciones de 07.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 12.07.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Instrucciones de 10.04.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 28.02.2013, de empresa Viña Concha y Toro S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) 0s mus ¿3h A : SRES. EMPRESA VIÑA CONCHA Y TORO S.A. AVENIDA NUEVA TAJAMAR N*481, TORRE NORTE, PISO 15 LAS CONDES /
Mediante su presentación del antecedente 6), solicita que este Servicio -en virtud de la documentación acompañada-, autorice la implantación de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en tarjetas que se ajustarían a lo dispuesto en la Resolución Exenta N*270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que tija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
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"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una dificil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.”
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, a la luz de la facultad otorgada por el inciso segundo de la norma precitada, dictó la Resolución Exenta N*270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas, cuyos artículos 1%, 2? y 3%, prescriben:
“Artículo 1*.- En las faenas de plantaciones vitivinícolas, tales como poda, riego, vendimia, etc., en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes:
Artículo 2*.- El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador;
b) la faena en que labora, y
Cc) la semana y mes de que se trate.
Artículo 3”.- Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente el trabajo realizado y la producción diaria, con expresa indicación de los valores unitarios, las ausencias debidas a permisos autorizados, con o sin goce de remuneración, o provenientes de accidentes, enfermedad o permisos sindicales, o de cualquier otra causa, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control.”
Ahora bien, aciarado lo anterior, debe indicarse que de acuerdo a la información proporcionada, el sistema propuesto se basa en tarjetas pre impresas que serían presentadas al trabajador para su aprobación o rechazo.
Pues bien, el citado artículo 2% de la Resolución Exenta en examen, señala que la información mínima que debe contener el sistema se basará en “tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:”, no indicando, como puede apreciarse, en qué momento se debe realizar la escrituración.
En tal sentido, es dable colegir que las tarjetas por las que se consulta son asimilables al sistema opcional de registro de asistencia, contenido en la precitada Resolución Exenta N*270, de 1994, no existiendo impedimento para su implantación.
No obstante ello, debe hacerse presente, respecto de la opción de aceptar o rechazar la información por parte del trabajador, que tal procedimiento debe estar debidamente explicitado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, a fin de dar a dicha información la publicidad necesaria para que los dependientes puedan ejercer efectivamente sus derechos.
3 En conclusión, analizada la documentación acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Saluda a Ud., DEL 7 > S € AA 5 Sa > (> AS E o . A 6% A RAFAEL PEREIRA LAGOS ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO (S) , Ñ bo CISe IR ibuél ÓN: - Ídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2071, de 5 de junio de 2014.
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