Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2373, de 30 de junio de 2014
ORD. N°2373 — ORD. N°2373 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Bonificación de Recon
Sumario
ORD. N°2373 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Ley N°20.158; Da respuesta a consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
a A a DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K.5553(1134)2014 5 5439(1121)2014 2 3 Y 3 ORD.: _—/ MAT.: Da respuesta a consulta que indica. ANT.: 1) Ord. N*001995, de 14.05.2014, de Jefe División de Educación Superior, Ministerio de Educación, recibido el 19.05.2014. 2)Ora. N%4109. de 23.10.2013, de Directora del Trabajo. 3)Pase N*1719, de 23.09.2013, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo. 4) Ordinario N%10963, de 16.09.2013, de. Jefe Subdivisión Jurídica, Subrogante, División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 5) Presentación de 09.09.2013, de Sra. Viviana Esther Conejan Jerez. A A! SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A — : SRA. VIVIANA ESTHER CONEJAN JEREZ
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si atendida su calidad de licenciada en historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en un subsector afín, en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1% de la Ley N*20.158.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido artículo 1% de la Ley N*20.158, publicada en el diario oficial de 29.12.2006, dispone:
“Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N“3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.”
A su vez, el artículo 3%, del mismo cuerpo legal, señala:
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“Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1* deberán acreditar, de conformidad al artículo 7% estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.”
Finalmente el inciso 4% del artículo 4% de la misma ley, establece:
“Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afin a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley N* 3166, de 1980.”
De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio en dinero de carácter mensual, imponible y tributable, que tienen derecho a percibir, a contar de enero de 2007, quienes tienen el título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, o que se encuentran en los demás casos de acreditación previstos en el artículo 4? de la referida ley.
Se infiere, asimismo, que dentro de los demás casos de asimilación previstos por el legislador para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se encuentra el de aquel profesional, que cuenta con otro título otorgado por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, con un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales y que imparte una especialidad afín a dicho título,
Ahora bien, considerando que la materia de que se trata es de carácter técnico pedagógica, cuya competencia corresponde a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación se estimó pertinente, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, solicitar opinión al respecto a dicha entidad, quien mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta, informó, en su parte pertinente, lo siguiente:
. “De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación, esta División de Educación Superior es de opinión que doña Vivian Esther Conejan Jerez cumple con el requisito contemplado en el artículo 4% inciso 4%, por cuanto posee un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e imparte una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal"
De este modo, considerando que de acuerdo con lo informado por la División de Educación Superior, su título de licenciada en historia cumple con los ocho semestres académicos y las 3.200 horas presenciales y que imparte una asignatura afín a su título en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, no cabe sino concluir, al tenor de lo
3 dispuesto en el inciso 4* del artículo 4? de la Ley N*20.158, que a Ud. le asiste el derecho a percibir de dicha entidad la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Saluda a Ud., DEL > e) / Vo al | ECTOR le O Z BRESTOR 2), AY y N Ze) ] . -«£HRISTIAN MELIS VALENCIA CHÉ ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL. InABno
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IESO El PERE 1 CIS 05553 16.0 201% A CO A (Tie CIÓN DES bear a ON Po PE MAY 2D 2 : , od oy , IGECINA DUARTE Goblemp de Chile QUTB A A ARE. ORD Ne00 001995, ANT: Ordinario N%4109 de 23 de octubre de 2013, de María Cecilia Sánchez Toro, Abogada Directora de! Trabajo. MAT: Remite presentación de doña Vivian Esther Coneján Jerez. SANTIAGO, 14 MAY 2014 DE: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CONCHA JEFE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR A: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO DIRECTORA DEL TRABAJO En respuesta a su Ordinario mencionado en el epígrafe, recepcionado en esta Secretaría de Estado,con fecha 23 de octubre del año 2013, mediante el cual solicita pronunciamiento respecto a si una profesional que tiene la calidad de Licenciada en Historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en un subsector afín, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, me permito informar a Ud., lo siguiente:
Il. En primer término, el inciso 4? del artículo 4% de la Ley 20.158, dispone que: “tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los profesionales que cuenten con un fítulo otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley N* 3166, de 1980".
2. Al respecto, a través de los Oficios N%06/6062 y 06/507, de 17 de diciembre de 2013 y 11 de febrero de 2014 respectivamente, de la División de Educación Superior, se solicitó a la Pontificia Universidad Católica de Valoaraíso informe sobre los planes y programas de estudios correspondiente a la Licenciatura en Historia Mención Ciencias Políticas, solicitando se haga especial referencia a la modalidad en la cual se imparte la carrera, la naturaleza jurídica del título, así como su duración, medida en semestres académicos, en horas de clases y el campo ocupacional de la misma, indicando además si posee el carácter de grado académico terminal.
Es así, que mediante las Cartas R-016/2014, de 22 de enero de 2014, y Carta S.G. N*037/2014, de 14 de marzo de 2014, la institución da respuesta a los ordinarios enviados, señalando que el plan de estudios cursado y aprobado por doña Vivian Esther Coneján Jerez, Licenciada en Historia con Mención en Ciencias Políticas, tiene una duración de ocho semestres académicos, con un total de 135 créditos y Una carga académica de 6.768 horas. Dicho plan de estudios comprende las áreas de Historia Universal, Historia de América, Historia de Chile, Ciencias Sociales, Teoría de la Historia, Antropología, Economía, Educación Cívica, Ciencia Política, Sociología, Teoría Política, Relaciones Internacionales y Metodología de la Investigación.
3. De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de ja educación, esta División de Educación Superior es de la Opinión que doña Vivian Esther Coneján Jerez cumple con el requisito contemplado en el artículo 4% inciso 4%, por cuanto posee un título de otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una Universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e imparte una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal.
4. Sin perjuicio de lo señalado, no corresponde la emisión por parte de este Ministerio, de un pronunciamiento que determine si la calidad de Licenciada en Historia con UN programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en un subsector afín, habilitaría para la obtención de algún tipo de bonificación en la remuneración, por cuanto ello. no se encuentra dentro la esfera de atribuciones de esta Secretaría de Estado.
En tal sentido, es faculiad de la Contraloría General de la República la interpretación de las normas jurídicas que incidan en el otorgamiento de ciertos beneficios, labor que se materializará con la emisión del informe jurídico que corresponda. Salud ER ente ala., » O DE : O En 1 AE " S o GA E G QA S Soy y JE PS FRE oio- LATER MARTÍNEZ C NCHA Jefe visión de Educación perior ' /MBR Distribución: - Vivian Esther Coneján Jerez Domicilio: Gran Avenida N*5972, Depto.116, Condominio Metro Uno, San Miguel SGD N* 51474-3654-1057]
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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