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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3467, de 5 de septiembre de 2014

ORD. N°3467 — ORD. N°3467 Sistema de registro y control de asistencia digital; No resulta posi

Sumario

ORD. N°3467 Sistema de registro y control de asistencia digital; No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Libro de Asistencia Digital dForm, se ajusta a todas las exigencias establecidas en el dictamen Nº696/027, de 24.01.1996.

Texto del pronunciamiento

E] Dirección del. “Trabajo 8 a 3467 O A ( JU dy . - p MAT.: Atiende presentación de Sr. Enrique Muñoz Conejeros, en representación de empresa Duomo Corp S.A. ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Comparecencia personal de 27.06.2014, de Sr. Enrique Muñoz Conejeros. 3) Correo electrónico de 24.06.2014. 4) Instrucciones de 16.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Presentación de 25.04.2014, de Sr. Enrique Muñoz Conejeros, en representación de empresa Duomo Corp S.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 05 0 A : SR. ENRIQUE MUÑOZ CONEJEROS EMPRESA DUOMO CORP S.A. : ISIDORA GOYENECHEA N*2939, OFICINA 301 LAS CONDES /

Mediante su presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación al sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Libro de Asistencia Digital dForm, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1 del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen N%696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. :

Señala en su presentación que el sistema consultado se basa en un patrón de micro puntos impresos sobre un papel estándar y un lápiz digital capaz de grabar los movimientos a través del referido patrón.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

2

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o.

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N%696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.

Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.

En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido dictamen N*%696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N*969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.

Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.

3

Aclarado lo anterior, es del caso indicar que a fin de requerir información adicional sobre el funcionamiento del sistema consultado, se citó a los recurrentes quienes comparecieron personalmente ante el Departamento Jurídico de este Servicio.

En dicha reunión se les informó que se requerían antecedentes adicionales para determinar si el Libro de Asistencia Digital dForm puede calificarse como sistema computacional o se encuadraría en la categoría de libro de papel.

No obstante ello, la información complementaria solicitada no fue acompañada hasta la fecha lo que impide a esta Dirección emitir un pronunciamiento sobre la materia.

De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal y reglamentaria precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que no resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Libro de Asistencia Digital dForm, se ajusta a todas las exigencias establecidas en el dictamen N*696/027, de 24.01.1996.

Saluda a Ud.,

E FAQ .

(3 Zn . Ed

("| SABA OLATE GUTIÉRRE)

(Sl ABOGADA : JBEA ¡EMDEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3467, de 5 de septiembre de 2014.

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