Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3371, de 1 de septiembre de 2014
ORD. N°3371 — ORD. N°3371 Remuneración; Caso fortuito o fuerza mayor; La situación remuneracio
Sumario
ORD. N°3371 Remuneración; Caso fortuito o fuerza mayor; La situación remuneracional de los dependientes objeto de su consulta por el período comprendido entre el 03 al 17 de abril del año en curso, es la analizada en el cuerpo del presente informe. Se acompaña copia de Ord. Nº 3172 de 18.08.2014, que incide sobre la materia en consulta.
Texto del pronunciamiento
TEN Il] Il ¡EN I A 'Ñ aya Es Mecca l MA oo " años eE E 1 $ $ Ad o : i AE A > ¿CAN SAO UE ONÍS; . ] DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | | DEPARTAMENTO JURIDICO 1] K5131(1093)2014 la AS ORD.: 'Ú 237] 'Ú | qu 00) MAT.: — Atiende presentación que indica. ANT.: 1)Correbá| electrónicos de 18 y 14/08; 10/07; pa 16 y 13/06/2014, de. la Dirección Regiongl del Trabajo de Tarapacá. 2)Correpg| electrónicos de 18, 10/08; 10, 04.07 28, 13/06/2014, del Departamento Jurídica 3)Ord. [NP [151 de 07.05.2014, de Director Regionk del Trabajo de Tarapacá. 4)Presé [ación de 22.04.2014, de Importa pnes Shan Chun Wu Liu E.I.R.!.L. l SANTI Ñ OD 1 SER 2 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO A: SRES. IMPORTACIONES SHAN cHU WU LIU E.I.R.L. MANZANA F GALPÓN 95 CENTRO COMERCIAL ZOFRI IQUIQUE E
Mediante presel ación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Direct qm, respecto de la procedencia de pagar las remuneraciones de los trabajadh gs dependientes de la empresa Importaciones 'Shan Chun Wu Liu E.I.R.LL., por os días no trabajados, atendida la orden de evacuación a casusa del terremotg| ocurrido el 02 de abril del año en curso, instruida por la autoridad del trabajo de esa región, por el período comprendido entre el entre el 03 y 17 de abri il 2014.
| Al respecto, cu 0 en informar a Ud., lo siguiente: ÚN El artículo 7? del| digo del Trabajo, prescribe: h l .
"Contrato indivi ñ de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obllg án reciprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y s l prdinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración cie! e minada".
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De la disposición egal transcrita precedentemente, fluye que el contrato de trabajo es uni strumento bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes. | |
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Asimismo, se d esprende que para el empleador, las principales obligaciones derivadas del contratg Ne trabajo son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él remungrá ión acordada, y por su parte el trabajador, se compromete a prestar los servid los para los cuales fue contratado.
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De acuerdo a lo | erior, cabe señalar que conforme
: a lo sostenido por la jurisprudencia adminisk gliva reiterada y uniforme de este
Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N%s 7173/361 y 2968/117, de 24.11.1997 y 20.05.1996, respectivamente, el iMpleador no puede exonerarse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo, esto es, proporcionar la labor convenida y pagar la cofrespondiente remuneración, sino en el evento de existir caso fortuito o fuerza mayor, u otra causa eximente de responsabilidad. 'Ú
La fuerza ma on o caso fortuito, se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil, en lbs Biguientes términos:
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"Se llama mor Jayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragib: ¡un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos poll | yn funcionario público, etc."
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Del tenor vera de la disposición transcrita en el acápite anterior, se infiere que para que sh ponfigure la fuerza mayor o caso fortuito, es necesaria la concurrencia copulati í [de los siguientes elementos:
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a) Que el hecilo o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena y la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en ol ál alguna a su ocurrencia.
b) Que el cto echo o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes. IÓ
Cc) Que el hechoj ¿ SUCESO sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento|de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. |
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Pues bien, ana zando el caso en consulta, cabe señalar, que con la finalidad de resolver funde 0 gmente su presentación, se solicitó información sobre el particular, a la Dirección li Egional del Trabajo de Tarapacá, la cual comunicó que el cierre del Centro Co De ial Zofri, hasta el 17 de abril de 2014, fue instruido con una finalidad preve il A por la Autoridad del Trabajo de esa región. | .
Asimismo, conte Me lo informado por dicha oficina, se desprende que Uds. pagaron a suk Ihabajadores las remuneraciones completas por el período consultado, asi o, no existen denuncias de los trabajadores al respecto. | |
De esta suerte pl la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta posible chi enir que, en la especie, se ha configurado un caso fortuito o fuerza mayo por concurrir a su respecto la totalidad de los elementos constitutivos del mishho, razón por la cual, se entienden suspendidos los efectos del contrato de traba ol entre las partes durante el período consultado. | |
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ñ : la | ¡ I 3 | ' | En efecto, a raíg d el terremoto ocurrido el día 02 de abril del año en curso y de la consecuente orde! | impuesta por la autoridad pública del cierre preventivo de sus locales hasta el pl ál 17 del mismo mes, el empleador estuvo legalmente impedido de cumplir con ' AS obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y de pagar la remuneral 161 acordada y por su parte, los trabajadores no pudieron desarrollar las laborés ¡pactadas. 1 No obstante 14 | ¡expuesto en los acápites que anteceden, cabe hacer presente que, según] yé se señalara, la empresa pagó a sus trabajadores las remuneraciones corresphi Idientes al período en consulta, de suerte tal, que en la eventualidad de que eve de ran efectuar el descuento de los respectivos montos, deben contar con el cprjgentimiento de los dependientes, manifestado en un acuerdo escrito entre las palrttes, y las deducciones no deben exceder el 15% de la remuneración bruta tota fensual de los afectados, ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y conforme lo precisado por este Servicio, entre otros, miebiante Dictamen N% 7051/332 de 19.12.1996. | | En consecuencid, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administra 1 la invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que lg [situación remuneracional de los dependientes objeto de su consulta por el pa ¡pio comprendido entre el 03 al 17 de abril del año en curso, es la analizada en el i erpo del presente informe. Se acompaña cdpla de Ord. N* 3172 de 18.08.2014, que incide sobre la materia en consulta. 1 [ Saluda a Ua., | | | | NTÁ Le SN DEL TE" S Lo PI G Es 4 MARE A SARA QLATE GOTIÉRRERA | S ABOGADA y lo) JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO JS] DIRECG Ñ DEL TRABAJO 0 | Wo Il socmpimop | | | Distribúción: H - Jurídico I -Partes | | -Control | | -DRT Tarapacá | | | | [ a ¡ | | il Ú Ñ | IM l
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3371, de 1 de septiembre de 2014.
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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La Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula de un modelo de anexo de contrato que aún no ha sido suscrito, pues ello constituye una consulta hipotética fuera de su competencia.
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