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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 350, de 13 de marzo de 2023

ORD. N°350 — ORD. N°350 Sistema de registro y control de asistencia; Reponederos y promotores

Sumario

ORD. N°350 Sistema de registro y control de asistencia; Reponederos y promotores mercadería; De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, inciso 1° de la Resolución Exenta N°300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultado.

Texto del pronunciamiento

a i Dirección del a oblea de Ca dad de pronuncian. 350 innovación y Estudios Laborales E19738 (245) 2023 : ORD.: N? / "ou y) ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Atiende presentación de empresa EST AGLA S.p.A,, sobre sistema especial de registro y control de asistencia. RESUMEN: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4%, inciso 1% de la Resolución Exenta N*300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la Ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 24.01.2023 de > CU en representación empresa EST AGLA S.p.A. í SANTIAGO, : 13 MAR 203 DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. a AGLA S.P.A. NUÑOA Mediante su presentación del antecedente 2), usted informa a este Servicio acerca de la implementación de un sistema especial de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por personal de reponedores y promotores de mercadería.

2

A mayor abundamiento cabe indicar que de acuerdo con la documentación acompañada, se trataría de una planilla suelta, la cual sería portada por cada trabajador.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que este Servicio, ejerciendo la facultad contenida en el inciso 2? del artículo 33 del Código del Trabajo, ha regulado la materia a través de la Resolución Exenta N*300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.

En tal contexto, es del caso señalar que el artículo 1” de la Resolución Exenta de que se trata, dispone:

“En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1” del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.”

A su vez, el artículo 4%, inciso 1% del mismo acto administrativo, prescribe:

“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1” y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.

Saluda a Ud., /

| edo Sh MS y EE NATALIA Pp SANHUEZA JEFE Ja | ABOGADA ¡E JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA a de DIRECCIÓN DEL TRABAJO V balon istribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 350, de 13 de marzo de 2023.

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