Dirección del Trabajo
Ordinario N° 351, de 13 de marzo de 2023
ORD. N°351 — ORD. N°351 Remuneraciones; Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la
Sumario
ORD. N°351 Remuneraciones; Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco(Angol), que deja sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie, simultáneamente, por esta vía sobre una materia ya resuelta.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, os ! ión y Estudios Laboral ME SER ORDINARIO N*: l ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones. RESUMEN: Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N*11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja sin efecto la Resolución de Multa N*1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie, simultáneamente, por esta vía sobre una materia ya resuelta. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 30.01.2023 y 21.02.2023, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S). 2) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación, de 09.12.2022, de don MO) GI o Agrolabora! Spa. 13 MAR 2023 SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Se ha recibido por este Servicio, su presentación del ANT.3) mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido al cálculo del sueldo diario de los trabajadores que son remunerados en forma diaria, atendido que, en su parecer, la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol) habría sancionado erróneamente a la empresa El Almendro SpA. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que revisado el sistema informático DT Plus de esta Dirección, se ha verificado que en el proceso de fiscalización N*0902.2022.451, realizado en la empresa agrícola El Almendro SpA., se constató que
la empresa pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual considerando que los trabajadores desempeñan una jornada de 45 horas semanales, informándose que se concedió un plazo de corrección a la empresa, sin que aquella aportara algún nuevo antecedente al efecto.
Es así que se cursó la Resolución de Multa N*1799/2022/35-1-2-3, al constatar las siguientes infracciones: 1) Pagar un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Mensual; 2) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en A.F.P; y 3) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía, sanción notificada con fecha 04.11.2022 al empleador, quien solicitó su reconsideración administrativa el 13.12.2022.
Luego, mediante Resolución N*11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), notificada con esa misma fecha al empleador a través de correo electrónico, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N*1799/2022/35-1-2-3.
Efectuada la relación de los hechos, debe indicarse que los incisos 1? y 3* del artículo 503 del Código del Trabajo prescriben:
“Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días contado desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”.
A su turno el artículo 511 del citado cuerpo legal, establece:
"Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento".
Luego, el artículo 512 del Código del Trabajo, dispone:
"El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.
Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código".
Conforme a las disposiciones citadas, existe un régimen de recursos que pueden ser interpuestos frente a la aplicación de una sanción administrativa por los funcionarios de esta Dirección, encontrándose radicada la competencia para su resolución en el Juez de Letras del Trabajo y el Director del Trabajo, según corresponda al recurso interpuesto.
A continuación, es el caso indicar que la Ley N*18.575, en su artículo 3% establece una serie de principios que debe observar la Administración del Estado, entre los que se encuentran los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación. Además, el artículo 5* dispone el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, disponiendo que los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos de Manera coordinada y propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones.
De esta forma, atendido que mediante Resolución N*11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), se resolvió su recurso de reconsideración administrativa dejando sin efecto la Resolución de Multa N*1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie, simultáneamente, por esta vía sobre una materia ya resuelta.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, como se indica en el Ordinario N*1755, de 07.10.2022, en virtud del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, si el trabajador está sujeto al cumplimiento de jornada de trabajo, resulta obligatorio para el empleador pagar un sueldo base, sueldo que no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso
de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N*11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja sin efecto la Resolución de Multa N*1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie, simultáneamente, por esta vía sobre una materia ya resuelta. Salu tentarionto Vo, ' ADA mao) ¡ / po (13 ams | ZO ago SOFICINA | DE PARTES 'M añocdDa / (IR , El ——— NE JEFA DEP, RTAMENTO JURIDI O Y FI fea) "DIRECCIÓN DEL TRABAJO Xxx ——— , Ea SEG 5% + Distribución: - Partes - Control - ¡PT Malleco (Angol)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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