Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 147, de 9 de enero de 2013

ORD. N°147 — ORD. N°147 Semana Corrida; Vendedores Viajeros; Sueldo Base; Informa sobre proc

Sumario

ORD. N°147 Semana Corrida; Vendedores Viajeros; Sueldo Base; Informa sobre procedencia de pago de semana corrida a vendedores viajeros y de estipulación de sueldo base.

Texto del pronunciamiento

Pu PS ON DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: AN / DEPARTAMENTO JURIDICO o K 14693 ( 2558) 2012 A MAT.: Informa sobre procedencia de pago de , oULO semana corrida a vendedores viajeros y de > estipulación de sueldo base. por ANT.: Presentación de 13.12.2012, de Abogado Sr. Jorge Monsalve Manríquez. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JORGE MONSALVE MANRÍQUEZ 9 ENE 2005 ABOGADO ENRIQUE BARRENECHEA N? 4701 LAS CONDES SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant, solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si a los trabajadores vendedores viajeros contratados por la empresa Comercial Chacao S.A., les corresponde el pago de semana corrida, y a su vez, si a los mismos trabajadores se le debe pagar sueldo base, según lo establece el artículo 42, letra a) del Código del Trabajo.

Agrega, que los trabajadores antes indicados no se encuentran sujetos a jornada laboral, atendidas sus funciones y por prestar servicios fuera del establecimiento de la empresa, acorde con lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2% del Código del Trabajo, y según lo estipulan los respectivos contratos de trabajo. Además, tienen pactada como remuneración solamente comisión y no sueldo base, no obstante lo cual la empleadora se ha obligado a pagar la diferencia que pudiere faltar hasta enterar el ingreso mínimo mensual en el caso que en un determinado mes los trabajadores no alcanzaren a percibir por comisión el monto de

. dicho ingreso mínimo legal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de la primera consulta, si los vendedores viajeros que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo tendrían derecho al pago del beneficio denominado semana corrida, contenido en el artículo 45 del Código del Trabajo, cabe señalar que la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen N* 2213/037, de 08.06.2009, precisa que * fos trabajadores excluidos de la limitación de jomada en los términos del inciso 2% del artículo 22 del Código del Trabajo y a quiénes no les resulta aplicable la nueva normativa sobre sueldo base contemplada en la letra a) del artículo 42 del mismo cuerpo legal, tendrán derecho al beneficio de semana corrida en la medida que las remuneraciones variables que perciban reúnan los requisitos que para tal efecto exige la ley, esto es, que se devenguen diariamente y que sean principales y ordinarias.”

Como es posible apreciar, la doctrina antes transcrita resulta plenamente aplicable al caso de la especie. Para una mejor información, se adjunta fotocopia del dictamen antes citado.

De esta suerte, en el caso en consulta, si los trabajadores vendedores viajeros de la empresa Comercial Chacao S.A. que se

2 encuentran exceptuados de limitación de jornada de trabajo y perciben únicamente comisión por las ventas diarias que efectúan, esto es, la devengan diariamente, incorporándola a su patrimonio día a día, aún cuando les sean pagadas mensualmente, y son su remuneración principal y permanente, tendrán derecho al pago de semana corrida, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.

En cuanto a la segunda parte de la consulta, si a los mismos trabajadores vendedores viajeros exceptuados de limitación de jornada de trabajo y remunerados únicamente a base de comisión, se les debe pagar un ingreso base, atendido lo dispuesto en el artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, modificado por la ley N* 20.281, corresponde expresar, que igualmente la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 3152/063, de 25.07.2008, ha manifestado que * la obligación de pagar un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, sólo resulta aplicable a los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal o la inferior pactada por las partes.”

“* De ello se sigue que la norma contenida en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, no rige respecto de aquellos trabajadores excluidos de jornada en conformidad al inciso 2% del artículo 22 del Código del Trabajo.”

De la doctrina citada se desprende que no es exigible la estipulación del pago de sueldo base a los dependientes vendedores viajeros exceptuados de la limitación de jornada de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma doctrina agrega que la remuneración total percibida por tales trabajadores no puede ser inferior al valor asignado al ingreso mínimo mensual, de haber prestado los servicios convenidos en el contrato de trabajo.

De esta suerte, si bien no resulta exigible que los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores vendedores viajeros excluidos de limitación de jornada estipulen un sueldo base por la prestación de sus servicios, ellos no pueden percibir una remuneración inferior al ingreso mínimo legal mensual, de modo que si en un mes determinado no alcanzan en sus ventas a percibir este valor, la empleadora debe enterarles la diferencia hasta completar a lo menos su monto.

Lo expuesto es cuanto se informa a Ud. sobre el particular.

27] o NP y | ye

N ur CESMILIA SÁNCHEZ TORO

/ A ABOGADA 10) p DIRECTORA DEL TRABAJO MAMI (IPMijdm Distribución; - Jurídico - Partes - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 147, de 9 de enero de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida

  • 22 de junio de 2026

    Dictamen N° 307/28

    La norma fija los nuevos montos del ingreso mínimo mensual según la Ley N°21.830, actualizando su valor y aclarando sus efectos laborales, como el cálculo de remuneraciones y beneficios asociados, para que empleadores y trabajadores apliquen correctamente el reajuste.

  • 3 de marzo de 2026

    Ordinario N° 185

    ORD.N°185 Semana corrida; 1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resul

  • 30 de diciembre de 2025

    Ordinario N° 831

    ORD.N°831 Semana Corrida; Procedencia; Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium