Dirección del Trabajo
Ordinario N° 327, de 21 de enero de 2013
ORD. N°327 — ORD. N°327 Protección a la Maternidad; Permiso Postnatal Parental; Descanso Post
Sumario
ORD. N°327 Protección a la Maternidad; Permiso Postnatal Parental; Descanso Postnatal; En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir
Texto del pronunciamiento
E a E 20% a A od A E E DEPARTAMENO JURÍDICO Y K.14298 (2509) 2012 ol Y) oro: 032% / MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Correo electrónico de 12.12.2012, de Lorena Pinto Peña. 2) Pase N* 2172, de 06.12.2012., de Jefa de Gabinete Sra. Directora. 3) Memorándum INPR 2012-109657, de 03.12.2012, de Director de Gestión Ciudadana, Felipe Alessandri Y. 4) Correo electrónico sin fecha Sra. Lorena Pinto Peña. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 21 ENE 208 A : LORENA TERESA PINTO PEÑA. CARLOS MONDACA N? 9645, EL BOSQUE SANTIAGO!
Mediante memorándum del antecedente 3), del Director de Gestión Ciudadana, se remitió a esta Dirección la presentación del antecedente 4), a través de la cual Ud. requiere un pronunciamiento jurídico, en orden a determinar que acciones puede seguir a fin de que se haga efectivo el aumento de su descanso postnatal, en consideración a las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley N* 20,545,
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo siguiente:
La ley N* 20.545, de 17 de octubre de 2011, introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo respecto de las normas protectoras de la maternidad, entre las cuales se contempla el derecho a incrementar el descanso postnatal, en caso de presentarse alguna de las circunstancias reguladas en la ley.
Al respecto, el inciso primero del artículo 195 del Código del trabajo, establece:
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“Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él”.
De la disposición legal transcrita se desprende, que el legislador ha establecido, con carácter de irrenunciable un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él.
Ahora bien, en relación al derecho a incrementar el aludido descanso postnatal, los incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, incorporados por la ley N* 20545, antes citada, disponen:
“Cuando el parto se produjere antes de iniciada /a irigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas”.
“En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo”
De las normas legales precedentemente transcritas, es posible inferir que "sí el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos, el descanso postnatal de doce semanas, que constituye la regla general, se incrementa a dieciocho semanas, lo que se fundamenta en la especial necesidad de protección y cuidado que requiere el menor que se encuentra en tal situación, lo que hace imprescindible la presencia de la madre durante el periodo de que se trata con el fin de lograr su restablecimiento y adecuado desarrollo”.
Asimismo, “tratándose de partos múltiples, el período de descanso posínatal general se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a contar del segundo. De esta suerte, y a vía de ejemplo, el nacimiento de trillizos se traduciría en un aumento del descanso posinatal equivalente a 14 días corridos”. Así lo ha señalado esta Dirección en Dictamen No 4052/083, de 17 de octubre de 2011.
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, que, en la especie, se trata de un parto múltiple de dos niños, con fecha de nacimiento el 01 de junio de 2012, quienes al momento de nacer
tenían una edad gestacional de 32 semanas, vale decir, concurren tal caso ambas circunstancias que conforme a la ley, permiten extender el descanso postnatal previsto en el inciso 1? del artículo 195 del Código del Trabajo.
En relación con lo anterior, cabe señalar que el inciso sexto del artículo 196 del señalado cuerpo legal, dispone:
“Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión”.
De dicha norma se colige, que de concurrir las circunstancias previstas en los incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, esto es, si se produce un parto múltiple antes de iniciada la trigésimo
tercera semana de gestación o alguno de los menores pesare al nacer menos de
2 1.500 gramos, la duración del descanso posinatal será la de aquel de mayor extensión.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que la Superintendencia de Seguridad Social en Circular NO 2.777, de 18.10.2011, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N* 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral, en el numeral 4.1 inserto en el acápite N%4., relativo a la acreditación del beneficio de extensión del descanso postnatal , dispone:
* 4.1. Obligación del profesional que emite la licencia
“La duración del reposo posínatal deberá ser consignada por el profesiona! que otorgue la respectiva licencia, en la sección
“A.1” del formulario, tanto en números como en palabra, en los recuadros “N de días” y “N” de días en palabras”.
Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual se otorgó la respectiva extensión de reposo postnatal, el profesional que emitió la licencia deberá consignarla en la sección “A.6” del formulario, en la línea “antecedentes clínicos”, indicando al efecto la respectiva causal”, indicando lo siguiente, según corresponda:
- Parto antes de las 33 semanas
- Peso del niño menor a 1.500 gramos
- Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según
corresponda).”
De acuerdo a la misma Circular, la trabajadora “deberá adjuntar a la licencia médica por descanso postnatal, el certificado de nacimiento del menor que dio origen a dicho descanso y de cada uno de los menores, en caso de partos múltiples” ( numeral 4.2)
En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de impetrar el derecho a incrementar el descanso postnatal, contemplado en los incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo posterior tendiente a invocar dicho de echo, resulta extemporáneo.
Saludyá Ug .
con E)
ADEL Es | pe AS 7 Ea e O MApÍA y ECIA SÁNCHEZ TORO CHE ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Saro Distribución: - — Jurídico,Partes, Control - Jefa Gabinete Sra. Directora,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 327, de 21 de enero de 2013.
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