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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 459, de 25 de enero de 2013

ORD. N°459 — ORD. N°459 Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios p

Sumario

ORD. N°459 Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios prestados extranjero; Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana.

Texto del pronunciamiento

l o AL 2imvis XK culto a o-— aA - A a, DEPARTAMENO JURÍDICO K. 412 (72) 2013 0459

ORD:: /

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N* 68, de 14.01.2013, de Jefa de

Gabinete Sra. Directora. 2) Correo Electrónico, de 10.01.2013, de Asesora Gabinete Ministra del Trabajo. SANTIAGO, 25 ENE 2043 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : JORGE HUMBERTO MIRANDA YAÑEZ. JORGEMIRANDAY(OGMAIL.COM

Mediante correo electrónico del antecedente 2), se remitió a esta Dirección la presentación que Ud. efectuara al Ministerio del Trabajo, requiriendo la intervención de esa Secretaria de Estado para dar solución al problema laboral que lo afecta, el cual dice relación con el despido injustificado de que habría sido objeto por parte de la empresa Techint SAC, por servicios prestados en Perú.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El Art. 59, letra c), del D.F.L. 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30.05.1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República;”.

Del precepto legal antes transcrito se infiere que por expreso mandato del legislador, la Dirección del Trabajo dentro de sus atribuciones, tiene la obligación de velar por la correcta aplicación de la legislación laboral dentro del territorio nacional.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6* de la Constitución Política de la República de Chile, dispone:

“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella.

En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 7* de la Carta Fundamental, prescribe:

2

“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley”.

Los preceptos constitucionales precedentemente transcritos, establecen el principio de legalidad administrativa, en virtud del cual, un órgano público sólo actúa válidamente dentro de la esfera de su competencia fijada expresamente en la ley.

En este orden de ideas, el artículo 14 del Código Civil, prescribe:

“La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.

La norma legal transcrita, consagra el principio de territorialidad, en cuya virtud, se establece que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentran dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.

Por consiguiente, forzoso resulta concluir que la ley chilena no obliga a chilenos ni extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el artículo 15 del Código Civil, establece una excepción al principio de territorialidad, al disponer que:

“A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en el extranjero:

1. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efectos en Chile;

2. En las obligaciones y derechos que nacen de las obligaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes chilenos”.

Por otra parte, cabe agregar que el Código de Derecho Internacional Privado, ratificado por Chile mediante Decreto N* 374, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 10.04.1934, en su artículo 164, inserto en el Título IV de "las Obligaciones y Contratos”, Capítulo | de “las Obligaciones en General”, dispone:

“El concepto y clasificación de las obligaciones se sujetan a la ley territorial"

De esta suerte, en la especie, este Servicio carece de competencia para intervenir en el caso planteado, por cuanto, como ya se expresara, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos y extranjeros que se encuentran fuera del país, más aún, respecto de materias, que por su naturaleza, se encuentran sujetas, -por Derecho Internacional-, al poder soberano de un Estado distinto.

3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana. Saluda a Ud., ; (U (OIRECTORA) 2) DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Yo y) ) o 25 ENE 2013 MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA OFICINA DE PARTES DIRECTORA D RABAJO darla Distribución - Jurídico. - — Partes - Control. - Jefe Gabinete Sra. Directora.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 459, de 25 de enero de 2013.

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