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Ordinario N° 446, de 29 de marzo de 2023

ORD. N°446 — ORD. N°446 Protección a la maternidad; Permiso por nacimiento; El permiso por na

Sumario

ORD. N°446 Protección a la maternidad; Permiso por nacimiento; El permiso por nacimiento de hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua; esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la exigencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacim

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.265256(1718)2022 4 4 6 ORDINARIO N': ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Protección a la maternidad. Permiso nacimiento hijo. RESUMEN: El permiso por nacimiento del hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el periodo, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia médica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 2) Presentación digital, de 28.11.2022 de INCOSERV SPA. SANTIAGO, 2.9 MAR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. INCOSERV SPA. HUERFANOS N? 1147 DPTO. 450 ¡lebuyOgmail.com Mediante presentación del ANT. 2) usted solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de solicitar el permiso por nacimiento del hijo, después de dos meses del nacimiento por haberse visto afectado el trabajador por una licencia médica. Al respecto, cabe señalar que el inciso 2” dl artículo 195 del Código del Trabajo, dispone: 1

"El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N” 19.62. Este derecho es irrenunciable.”

Se infiere, asimismo, que la ley concede el derecho a cinco días de permiso pagado al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N” 19.620.

Sobre el particular, el dictamen en comento, ha establecido las alternativas que puede utilizar el padre biológico para hacer efectivo este derecho, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:

“a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.

“En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso pagado deberán utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período.

“b) Utilizar el mencionado permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. En este caso, el trabajador podrá distribuir los cinco días que este comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, siempre que los mismos se hagan efectivos en el referido período mensual.”

De todo lo expuesto aparece que el legislador estableció en forma precisa, tanto el período dentro del cual debe hacerse uso del permiso que nos ocupa, como la forma de hacerlo efectivo.

Así, respecto del período u oportunidad en que corresponde ejercerlo, la ley señala expresamente que éste deberá materializarse dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza,

De ello se sigue que, el permiso anotado debe utilizarse necesariamente dentro del señalado período. Tal circunstancia obliga concluir que si el trabajador beneficiario, desde la fecha de nacimiento y durante todo el periodo mensual que sucede a esa fecha, no prestó servicios a causa de una licencia médica, no tendrá derecho a impetrar con posterioridad el aludido beneficio, puesto que, como ya se dijera, el mismo debe necesariamente hacerse efectivo dentro del primer mes de nacimiento del hijo.

La conclusión anterior se corrobora aún más, si se tiene presente la finalidad que tuvo a la vista el legislador al consagrar este derecho, cual es, el de permitir al padre compartir con la madre los primeros días de nacimiento del hijo, objetivo que evidentemente no se lograría si se sostuviera que el mismo pudiere hacerse efectivo en una época distinta a la definida por el legislador, la conclusión anterior guarda armonía con la doctrina vigente de esta Dirección del Trabajo, fijada en el Dictamen N* 597/9 de 03.02.2006.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

2

El permiso por nacimiento del hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia médica.

Saluda atentamente a Ud., >

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 446, de 29 de marzo de 2023.

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