Dirección del Trabajo
Ordinario N° 487, de 3 de abril de 2023
ORD. N°487 — ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza
Sumario
ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza Jurídica; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; 1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas opo
Texto del pronunciamiento
ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza Jurídica; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; 1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas oportunidades no resulta aplicable la norma de excepción del inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. 2.- Para la procedencia del turno de espera o llamada, es condición indispensable la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, tanto respecto a la duración del turno, que no podrá exceder de 7,30 horas, como respecto de la suma a pagar por tal concepto, la que no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. 3.- No procede confundir el monto que corresponde acordar entre las partes para remunerar el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en turno de espera o llamada con el bono de Disponibilidad que el empleador ha pagado a sus trabajadores desde el año 1995, y que la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°0457, del 26.01.2017 determinó que reúne los supuestos para que, a la luz de la doctrina institucional, sea calificado como sueldo. 4.- El lapso de tiempo que abarcan los traslados que deben realizar los tripulantes de la empresa FEPASA y que corresponden al tiempo empleado como pasajeros en diversos servicios de locomoción interurbana para dirigirse al lugar en que deben ir a buscar trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado y vice versa, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 487, de 3 de abril de 2023.
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