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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 491, de 3 de abril de 2023

ORD. N°491 — ORD. N°491 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de los

Sumario

ORD. N°491 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver

Texto del pronunciamiento

a . a y - Departamento Jurídico $ Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E213012 (1430) 2022 ] - 491 ORDINARIO N*%:_21-_/ MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN. Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1” del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección de Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o informarlo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.03.2023, 24.02.2023 y 04.01.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 27.09.2022 de Sr. ED COD, en representación de empresa Comercial San Pedro Ltda. SANTIAGO, DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 03 ABR 203 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR: REPRESENTANTE LEGAL COMERCIAL SAN PEDRO LTDA. CU Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este Servicio que su representada ha implementado el sistema de registro y control de asistencia, denominado "CTRL IT", provisto por la empresa Future lt S.p.A., cuyo Uso en el ámbito laboral fue aprobado por esta Dirección a través del Ord. N 9 1662 de 15.06.2021.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1? del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

: a : /

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido reguladas por esta Dirección mediante el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.

Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza respecto de los sistemas generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido

validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.

| %L e ) Ss 9, eL, Ú o 'ALIA P SANA EXA ES ñ ABOGADA NX S JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO (SCA opción DEL TRABAJO ÚBbIcms “Distribución: - Jurídico — Partes — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 491, de 3 de abril de 2023.

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