Dirección del Trabajo
Ordinario N° 610, de 21 de abril de 2023
ORD. N°610 — ORD. N°610 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiq
Sumario
ORD. N°610 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
Texto del pronunciamiento
Deco
8 o
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E 67430 (766) 2023 ORDINARIO N*: _ - - - 6 10 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral terminada. Finiquito. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados ANTECEDENTES: 1) Pase N* 235 de 23.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E323685/2023 de 20.03.2023, de la I1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 17.03.2023 de a SANTIAGO, 21 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO E)
Mediante presentación del antecedente 3) usted solicita que se le reconozcan los años servidos en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para efectos de computar la antigúedad de la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N*20.976.
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Precisa, que se postuló a la referida bonificación mientras se desempeñaba como docente dependiente de la Corporación Municipal de La Florida, entidad en la que se le reconocieron siete años de servicios, los cuales fueron pagados de acuerdo con el finiquito que acompaña. Añade, que en dicho cómputo no fueron incluidos los más de cinco años servidos, de forma previa, en la Corporación Municipal de Puente Alto.
Al respecto, cumplo con informar, que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en el Ordinario N*2.156 de 21.07.2020: “que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito.
“En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO | ) | SE? MM TENIA ADT SAS io] 21 ABR 2023 | [| NATALIAPOZO SANHUÉZA (: JEFE E I | p A BOGA DA a * | OFICINA DE PARTESjEFA DEPARTAMENTO JURIDICO NT /o
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IKRE Distribución
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- Director del Trabajo
- Sr. Contralor Regional, Il Contratoría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Santiago)
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 610, de 21 de abril de 2023.
Artículos que cita
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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