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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 633, de 25 de abril de 2023

ORD. N°633 — ORD. N°633 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Comité Paritari

Sumario

ORD. N°633 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentaria social, sin perjuicio de informar a modo genérico, sobre la obligación que recae en el empleador de

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico - 6 E 3 Unidad de Dictámenes e Informes en no - Derecho / E.270970(1732)2022 ORDINARIO N*: ' UD ACTUACIÓN: gun Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social, sin perjuicio de informar a modo genérico, sobre la obligación que recae en el empleador de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.04.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho: 2) Presentación digital de 02.12.2022 de Automotriz Cordillera S.A. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 ABR 2003 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. LA BALANZA N* 1367 PUENTE ALTO Mediante solicitud del ANT. 2), consulta respecto de la constitución del Comité Paritario. Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que el literal b) del artículo 1? del D.F.L. N* 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.” Por su parte, el inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”. 1

Se colige de su solicitud que esta, no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación de alguna norma laboral, sino que, su consulta refiere exclusivamente a la constitución de los Comités Paritario de Orden Higiene y Seguridad en empresas con diversos locales comerciales.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 incisos 1? y 2”, de la Ley N* 16,744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente dispone:

“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”

“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités”,

De las disposiciones legales transcritas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N” 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1”, dispone:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N* 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.

“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

“Corresponderá al inspector del Trabajo respectivo, decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

De la norma reglamentaria, se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritario de Higiene y Seguridad, integrados con tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, no pudiendo, en consecuencia, constituirse con un número inferior de representantes que los señalados por expresa disposición de la ley.

Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que, si una misma empresa tuviere faenas sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada uno de ellas deberá organizarse un Comité Paritario distinto.

Refuerzan la conclusión anterior el dictamen N? 3360/100 de 20.08.2003, que define el concepto de "faena" y señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia o faena de la empresa.

2

En efecto, el citado Dictamen en lo pertinente, señala que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas e la empresa.

Por su parte, el Dictamen N* 538/13 de 19.01.1 989, señaló que “faena” es toda labor sea física o intelectual: “agencia” a su vez significa "sucursal o delegación subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta.”

Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N” 1295/106 de 03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte fal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.

En consideración a lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal o agencia en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas,

sucursales, agencias o faenas, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de antecedentes recabados sobre el particular y de fiscalización en terreno, si fuera del caso, considerando además la doctrina comentada en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud., N A

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 633, de 25 de abril de 2023.

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