Dirección del Trabajo
Ordinario N° 672, de 4 de mayo de 2023
ORD. N°672 — ORD. N°672 Proyecto de Integración Escolar; Pago; Las horas de colaboración en l
Sumario
ORD. N°672 Proyecto de Integración Escolar; Pago; Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Z E 295656 (478) 2023 . 672 - ORDINARIO N*: _- ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Proyectos de Integración Escolar (PIE), pago. RESUMEN: Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 13.03.2023 la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2.- Ordinario N” 479 de 30.12.2022 de don Erwin Muñoz Torres, en su calidad de Secretario (S) de la Corporación Municipal de Curaco de Veléz. 3.- Ordinario N*1000-4218/2023 de 21.02.2023 del Director Regional del Trabajo de Los Lagos. SANTIAGO, 04 MAY 2023 DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. ERWIN MUÑOZ TORRES corporacion(Acuracodevelez. cl carla.riosfMcorporacioncuraco.cl Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento para determinar a quién corresponde el pago de las horas de colaboración en un proyecto de integración escolar, cuando el docente titular se encuentra con licencia médica y se ha contratado a un docente de reemplazo. 1
Funda su presentación en que habiendo consultado a la Superintendencia de Educación, dicho organismo público lo derivó a este Servicio o a la Contraloría General de la República, aduciendo que se trataba de temas de seguridad social.
Al respecto, cumplo con informar usted, que conforme lo señala la Ley General de Educación en su artículo 23 dispone: “La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Por su parte, el artículo 9 del D.F.L. N*2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N*2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, del Ministerio de Educación, junto con definir qué se entiende por alumnos con necesidades especiales, también establece una subvención en los términos que se indica: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.”
“Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”
“El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento”.
Asimismo, el Decreto N*170, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que
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serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, en su artículo 83 prevé la subvención propiamente tal y su fraccionamiento en los siguientes términos: “El valor en USE de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N* 2 de 1998, del Ministerio de Educación, considera tanto los montos de la subvención regular como la fracción destinada a financiar las acciones y los apoyos especializados que se requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que las presentan. Por tanto, el fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad de Educación Especial, impartida a través de programas de integración escolar.”
Por su parte el artículo 86 letra b) del Decreto citado, sostiene que para ser aprobado un proyecto de integración escolar es preciso que la totalidad de recursos financieros sean destinados, entre otros, a: "b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos a la familia.”
El artículo 1? del Decreto N?*3, de 1984, del Ministerio de Salud, define la licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”
Mientras que el D.F.L. N*44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las normas comunes para la determinación del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes en el siguiente sentido. El inciso 1” del artículo 8* señala que: “La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.”
Como es posible advertir los establecimientos educacionales que disponen de programas de integración escolar aprobados, cuentan además con la subvención especial para esos efectos destinada.
Considerando que la intención es que efectivamente las horas destinadas al proyecto sean pagadas a quién efectivamente realiza la colaboración, ese pago debe ir al docente de reemplazo pues es el quién está en el desarrollo del proyecto. Respecto del docente titular y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, el promedio de su remuneración incorpora las horas PIE para efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral.
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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted: Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo. Saluda atentamente a Ud. LA Ca DEL 6% SS TE , Cell) AA 'ATALIA POZO.SANHUEZA 9 ABOGADA LA JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO O ' 1 / o SS , Le D ALANA ON stribución A AS ed A A a EAN - Control , Ñ NÓ a 69 A | MALA 4
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