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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1610, de 17 de abril de 2013

ORD. N°1610 — ORD. N°1610 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Atiende presentació

Sumario

ORD. N°1610 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Atiende presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida sobre aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo, en el caso que indica.

Texto del pronunciamiento

flobturmo de Chito Poda ca) di bi y 2446-2013 N*(414)2013

ORDINARIO N? 1 Duo MAT.: Atiende presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida sobre aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo, en el

caso que indica. ANT.: Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida, de 28.02.2013.

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SANTIAGO, 17 ABR 206 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AFP PROVIDA

PHILLIPS N* 40 —OFICINA N* 53 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, Uds., han solicitado un pronunciamiento que precise si existe obligación de pagar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de que el empleador haya extendido uno o varios de los beneficios del contrato colectivo suscrito con fecha 24 de enero de 2013, a trabajadores no afiliados a esa organización que ño participaron en el respectivo proceso de negociación.

Al respecto cumplo con informar a Uds., que el artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 1%, establece:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.”

De la norma precedentemente transcrita se infiere, para el caso que nos ocupa, que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo o en un fallo arbitral se apliquen o extiendan a trabajadores que no participaron en la negociación y que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo,

Ahora bien, en relación con la materia específica de la consulta, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes N%s 6.097/198 de 09.09.91 y 5028/224, de 04.09.96, ha sostenido que la obligación de aportar la cotización prevista en el inciso 1? del artículo 346 del Código del Trabajo no se encuentra supeditada a la circunstancia de que el empleador extienda todos los beneficios del instrumento colectivo respectivo, debiendo, en todo caso, representar tal expresión un aumento real y significativo en las remuneraciones y condiciones de trabajo, para que resulte exigible dicha obligación.

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Como es dable apreciar, el determinar si resulta exigible la obligación de efectuar el aporte en análisis, constituye una situación de hecho que requiere analizar cada caso en particular, con el fin de resolver si la extensión de los beneficios de acuerdo a la naturaleza, monto y periodicidad de los mismos, reportan al respectivo trabajador un aumento real, permanente y significativo en sus remuneraciones y condiciones de trabajo.

De consiguiente, posible resulta concluir que en la situación por la cual se consulta, los trabajadores se encontrarán obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1% del artículo 346 del Código del Trabajo, sólo en el evento que la extensión de beneficios contemplados en el respectivo contrato colectivo, represente para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, lo que siempre requerirá una fiscalización investigativa por la Inspección del Trabajo que corresponda, a través de la Unidad de Relaciones Laborales.

Les saluda a mentes

ES DEL > ya y> ELN NY o [DIRECTORA NE] á Ñ SUL FA CECILIMSÁNCHEZ TORO da ABOGADA CH SIRECTORA DEL TRABAJO ER Distribución: ”* «Jurídico «Partes -Control,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1610, de 17 de abril de 2013.

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