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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 831, de 9 de junio de 2023

ORD. N°831 — ORD. N°831 Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Docen

Sumario

ORD. N°831 Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Docentes sector muncipal; Docentes Establecimientos Educacionales particular subvencionados; Decreto 14 de 2021, Ministerio de Educación; 1. El monto de la Remuneración Total Mínima establecido en el Decreto N°14, de 2021, del Ministerio de Educación, rige para los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesiona

Texto del pronunciamiento

e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 021 E196993(1595)2 2 3 1 ORDINARIO N*: |” / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneración Total Mínima. Decreto N*14, de 2021, del Ministerio de Educación. RESUMEN: 1.El monto de la Remuneración Total Mínima establecido en el Decreto N*14, de 2021, del Ministerio de Educación, rige para los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional regido por el D.L. N*3.166, de 1980, del Ministerio del Interior. 2.Para los efectos de enterar la Remuneración Total Mínima se debe considerar la Remuneración Básica Mínima Nacional. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.05.2023, de Jeta Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*423 de 29.11.2021, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos(S). 3) Correo electrónico de 03.11.2021, de Jorge Muñoz Leal. SANTIAGO, 03 JUN 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JORGE MUÑOZ LEAL Jormu77Ohotmail.com Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó correo electrónico del antecedente 3) por el que consulta si el Decreto N*14, de 2021, del Ministerio de Educación, que “Fija la remuneración total mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2021”, publicado en el 1

diario oficial de 13.07.2021, es aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.

Agrega que dicho documento establece que el valor hora corresponde a $ 16.331, por tanto, para un contrato de trabajo de 44 horas, la RBMN sería de $ 718.557, valores que no concuerdan con los montos consignados en su liquidación de remuneraciones.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que el Decreto N%14, de 13,07.2021, del Ministerio de Educación, lo que establece es el monto de la Remuneración Total Mínima del profesional de la educación de los sectores que indica y no, el valor mínimo de la hora cronológica.

En efecto, el artículo 83 del Estatuto Docente señala que el valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.

Por su parte, el artículo 5” transitorio del Estatuto Docente, en sus incisos 1? 2%, 3? y 4%, dispone:

“El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre- básica, básica y especial, será de $1.900 mensuales.

El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $2.000 mensuales.

El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes,

Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N? 5, del Ministerio de Educación, de 1992.”

Del precepto legal citado se desprende que el valor mínimo de la hora cronológica es diferente según sea el nivel de enseñanza en el que se desempeña el profesional de la educación, monto que se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusta el valor de la Unidad de Subvención Educacional USE.

Por su parte, el valor de la USE, conforme lo establece el artículo 10% transitorio del mismo cuerpo legal, se reajusta cada vez que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje.

Con relación a la Remuneración Básica Mínima Nacional, estipendio al que usted alude en su presentación, este se encuentra regulado en el artículo 35 del Estatuto Docente, cuyo texto se reproduce:

“Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.

Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado.”

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De la disposición legal citada se desprende que la Remuneración Básica Mínima Nacional es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado por ley para cada nivel del sistema educativo, por el número de horas cronológicas semanales para las cuales haya sido contratado el profesional de la educación.

En el mismo orden de ideas, son beneficiarios de la Remuneración Básica Mínima Nacional los profesionales de la educación tanto del sector municipal como particular, esto es, particular subvencionado regido por el D.FL. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el D.L. N? 3.166, de 1980, del Ministerio del Interior, y particular pagado.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la Remuneración Total Mínima fue establecida por el artículo 7” de la Ley N*19.410, por un monto que no podía ser inferior a $130.000 mensuales, a partir, del 01.01.1995, para los que tuvieran una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales.

Dicho monto se fue incrementando por medio de la dictación de las leyes Nros. 19.504, 19,598, 19.715, 19.873, 19.933, 20.158, que otorgaban un mejoramiento especial de las remuneraciones de los profesionales de la educación. Asimismo, se estableció que el parámetro a considerar era una jornada de 44 horas cronológicas semanales y si la jornada de trabajo convenida era inferior a las 44 horas, la Remuneración Total Minima debía calcularse proporcionalmente.

Luego, la ley N*20.799, en su artículo 31” dispuso que a contar del 1* de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4* de la ley N”19.933 sería de $636.000 para los profesionales de la educación que tuvieran una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, monto que se aplicaría proporcionalmente para aquellos profesionales de la educación que tuvieran una jornada de trabajo inferior.

En el mismo orden de ideas, el artículo 62 del Estatuto Docente, dispone:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 y en los incisos primero al cuarto del artículo 5% transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos IV y V de esta ley, es decir, los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N? 5, del Ministerio de Educación, de 1992 o regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, respectivamente, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $130.000.- mensuales, a partir desde el 1 de enero de 1995, para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales.

A partir desde el 1 de enero de 1996, la remuneración total a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $156.000.- mensuales.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o un contrato diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece este cuerpo legal.

No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de

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Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980.

En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior, Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”

De la disposición legal transcrita se desprende que la Remuneración Total Mínima corresponde a las contraprestaciones en dinero que deben percibir los profesionales de la educación de sus empleadores incluidas las establecidas en el Estatuto Docente, entre ellas, la Remuneración Básica Mínima Nacional, conforme lo establece el artículo 5” de la ley N”19.933. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N*4458 de 30.08.2016.

Su monto se reajusta en enero de cada año de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

La norma excluye del cálculo de la Remuneración Total Mínima a la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y todas aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente.

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*4191/090 de 08.10.2007, señala que:

“La Remuneración Total Mínima constituye el ingreso mínimo en dinero que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación, del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional regido por el Decreto Ley N*3.166, de 1980, de acuerdo a la jornada semanal de trabajo que tengan convenida con el empleador.”

De esta forma, son beneficiarios de la Remuneración Total Mínima, los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado regidos por el D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos técnicos profesionales regulados por el D.L 3.166, de 1980, del Ministerio del Interior.

Ahora bien, del antecedente acompañado a su presentación que contiene la escala de sueldos, se observa que la Remuneración Básica Mínima Nacional fue calculada correctamente toda vez que se utilizó el valor mínimo de la hora cronológica vigente para el año 2021, cuyo monto para enseñanza pre básica, básica y especial era de $ 14.792 y para enseñanza media científico humanista y técnico profesional de $ 15.564.

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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1.El monto de la Remuneración Total Mínima establecido en el Decreto N*14, de 2021, del Ministerio de Educación, rige para los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional regido por el D.L. N*3.166, de 1980, del Ministerio del Interior.

2.Para los efectos de enterar la Remuneración Total Mínima se debe considerar la Remuneración Básica Mínima Nacional.

Saluda atentamente a U Y) 179) Le ) GEN ATÁLIARÓzÓ SAY EZ sa ABOGADA o > JEFA DEPARTAMENTO JURÍD Cars 2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO So o " JURÍDAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 4 po 09 JUN 20 || PénicaS Distribución - Jurídico - Partes 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 831, de 9 de junio de 2023.

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