Dirección del Trabajo
Ordinario N° 938, de 10 de julio de 2023
ORD. N°938 — ORD. N°938 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiq
Sumario
ORD. N°938 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 125202 (1541) 2023 ORDINARIO N*: 93 8 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral terminada. Finiquito. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E347744/2023 de 22.05.2023, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación de 18.05.2023 de doña Ruth Morales Ortega. SANTIAGO, — 10 JUL 2% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO . A: SRA. RUTH MORALES ORTEGA RUTHMORALESO9OGMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 2) usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2” transitorio del Estatuto Docente, en su calidad de ex trabajadora de la Corporación Municipal de Educación de Maipú. Precisa, haber ingresado al Ministerio de Educación como docente en la localidad de Collipulli durante 1981, y que cesó de prestar sus servicios en la 1
educación municipal en marzo de 2022 al percibir la bonificación por retiro voluntario, adjuntando finiquito.
Al respecto, cumplo con informar, que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en el Ordinario N*2.156 de 21.07.2020: “que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito.
“En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido
: cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 938, de 10 de julio de 2023.
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