Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1018, de 25 de julio de 2023
ORD. N°1018 — ORD. N°1018 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Este Servicio
Sumario
ORD. N°1018 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
Texto del pronunciamiento
: O 2 .. Departamento Jurídico Unidad de Dotómenes e Informes en a , D [e] E 81106 (943) 2023 ¡ 0 1 8 ORD.N“% O MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo, RESUMEN: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente . informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho de 10.07.2023. 2) Ref. N*162.092/2023 de Contraloría General de la República. 3) Reclamo de Sr. Felipe Pilquimán Pilquimán de 30.03.2023 ante la Contraloría General de la República. : SANTIAGO, 25 JUL 2003 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FELIPE PILQUIMÁN PILQUIMÁN
fpilkimanCgmail.com
Mediante ANT.3) Ud. presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República en contra de su empleador CONAF, alegando una investigación ilegal practicada en su contra, vulneración de su privacidad al registrar su casillero sin su autorización y un trato abusivo y humillante que culminaron con un despido.
En ANT. 2) la Contraloría General de la República responde que es incompetente para entrar en conocimiento de la materia, toda vez CONAF se trata de una corporación de derecho privado y, por tanto, deriva los antecedentes a la Dirección del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que en el inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo se regula que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”. Por su parte, el literal b) del artículo 1” del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que a la Dirección del Trabajo le corresponde especialmente: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
De esta forma, la facultad de interpretar la legislación laboral y previsional que este Servicio ejerce a través de la emisión de pronunciamientos no se vincula con la naturaleza de lo solicitado, puesto que esta contiene una consulta genérica que se circunscribe a reclamar por eventuales hechos de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso 1” del artículo 486 del Código del Trabajo establece que: “Artículo 486.- Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento”. Esta tramitación aludida corresponde a la Tutela Laboral! señalada en el párrafo 6” del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, toda vulneración de derecho fundamentales en el ámbito laboral, como las relatadas en su reclamo, pueden ser denunciadas ante los tribunales del trabajo en el plazo de 60 días hábiles desde producida la separación, tal como establece el inciso 2” del artículo 489 del Código del Trabajo. Este plazo aumenta en 90 días hábiles si previamente el trabajador presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en relación con lo regulado en el inciso final del artículo 168 del Estatuto Laboral.
Ahora bien, si efectivamente Ud. se encuentra despedido, este Servicio no es competente para tramitar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, salvo el caso de la separación ¡legal de trabajador aforado que se vincule con una práctica antisindical, tal como indica el literal e) del apartado 1.B de la Circular N*28 de 03.04.2017 del Departamento Jurídico sobre las denuncias por vulneración de derechos fundamentales.
En atención a lo expuesto con anterioridad, se deriva este caso a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente para analizar la situación planteada y se practique un eventual examen de admisibilidad por vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado eyrél cóntel pido del presente informe.
Saluda atte. a Ud. ADE
o 2 S 7, ” E e A h Y, E mn E / (MOP IEFE ls ¡ATALIA POZO SANÑH AN —_——ÁA. EJ? ABOGADA On o JEFA DEPARTAMEN URÍDICO (ura ó DIRECCIÓN DEL TRABAJO NPSILBPIA ME ¡ | DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: i 7 - Jurídico - Partes 25 JUL MA OFICINA DE PARTES 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1018, de 25 de julio de 2023.
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