Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1016, de 24 de julio de 2023
ORD. N°1016 — ORD. N°1016 Estatuto de Salud; Precalificaciones; El jefe directo debe realizar
Sumario
ORD. N°1016 Estatuto de Salud; Precalificaciones; El jefe directo debe realizar la precalificación de los funcionarios de Atención Primaria de Salud que tenga bajo su cargo, entendiéndose por jefe directo aquella persona superior en línea recta con poder de dirección. A su vez, la norma no distingue cuánto tiempo de antigüedad debe tener el referido jefe directo para tener la facultad de realizar la precalificación a que se refieren los artículos citados, sin perjuicio de que al inicio de cada
Texto del pronunciamiento
ds Dira ¿EN | a , Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 229701 (1445) 2022 ORDINARIO N*: 1 0 1 6 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Precalificaciones. RESUMEN: El jefe directo debe realizar la precalificación de los funcionarios de Atención Primaria de Salud que tenga bajo su cargo, entendiéndose por jefe directo aquella persona superior en línea recta con poder de dirección. A su vez, la norma no distingue cuánto tiempo de antigiiedad debe tener el referido jefe directo para tener la facultad de realizar la precalificación a que se refieren los artículos citados, sin perjuicio de que al inicio de cada proceso calificatorio se debe informar al funcionario la persona específica que llevará a cabo su evaluación. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 12.07.2023. 2) Presentación de fecha 17.10.2022 de Lilianette Paredes Díaz. SANTIAGO, 24 JUL 2033 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LILIANETTE FIDELIA PAREDES DÍAZ 18 DE SEPTIEMBRE N*235, COMUNA DALCAHUE SOCIALCESFAMDALCA(GMAIL.COM Mediante ANT. 2) usted ingresó a este Servicio una solicitud de pronunciamiento destinada a responder sus consultas:
1.- ¿Es procedente que un jefe directo nuevo realice una precalificación o calificación de un funcionario de salud si es que no conoce fehacientemente el trabajo desarrollado por el funcionario?
2.- Si es correcto mantener el puntaje de la evaluación anterior. 1
Agrega que es funcionaria de Atención Primaria de Salud municipal con contrato indefinido por la Ley N”19.378. En dicho contexto, habría llegado un jefe directo nuevo y le habría disminuido las precalificaciones en circunstancias en que no se habría encontrado presente durante el ejercicio de sus funciones durante el periodo precalificatorio.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 46 inciso 1? de la Ley N*19.378, dispone:
“Artículo 46.- Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.”
A su vez, el artículo 59 del Decreto N”1.889 que Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.99, establece:
"El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la Apelación que deduzca ante el Alcalde.
"Las entidades administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de evaluación que estimen procedentes
Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dara conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo; las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciemen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario".
De las normas precitadas se desprende que el proceso calificatorio para los funcionarios del Estatuto de Salud Primaria es obligatorio, salvo las excepciones que prevé la ley. Así las cosas, existe una etapa de precalificación que debe ser realizada por el jefe directo de los funcionarios a calificar. En este sentido, en cada nuevo período del proceso calificatorio se debe informar a cada funcionario quién es la persona específica que detenta la calidad de su jefe directo, por lo que los dependientes deben estar en conocimiento de la persona que los evaluará.
En el mismo sentido se pronuncia, entre otros, el Dictamen N*274/15 de 20.01.2000, el que expresa que “Td]el precepto reglamentario transcrito, es posible colegir que el sistema de calificación del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está conformado por tres etapas posibles y sucesivas, a saber: la precalificación realizada por el Jefe directo; la calificación efectuada por la Comisión de Calificación; y la Apelación que eventualmente puede interponer ante el Alcalde el funcionario sujeto a calificación”. Luego, agrega que “debe entenderse cumplido el procedimiento precalificatorio cuando dicho ejercicio funcionario, ha sido realizado por el Jete directo del trabajador sujeto al sistema de calificación”.
Lo anterior no obsta que esa precalificación haya sido revisada por otras
jefaturas de superior jerarquía funcionaria, en la medida que en la etapa de
calificación propiamente tal, la Comisión de Calificación resuelva considerando 2
necesariamente la precalificación del funcionario realizada por su jefe directo, tal como lo establece expresamente el artículo 67 del reglamento en estudio.
A su vez, el Dictamen N*4583/78 de 21.10.2010, al respecto, expuso que “fejn cuanto a las precalificaciones, se deriva de las normas reglamentarias que ellas constituyen una evaluación previa a la calificación, cumplida por el jefe directo, es decir, deben estar completamente ejecutadas, comunicadas y notificadas a la funcionaria precalificada y suscritas por ella con antelación al proceso de calificación LI
Este Servicio ha definido la voz “jefe directo” en el Dictamen N*271/12 de 20.01.2000 en los siguientes términos:
“La ley del ramo no ha definido la expresión Jefe directo ni ha especificado
sus funciones previamente, por lo que será necesario recurrir a la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 20 del Código Civil, en cuya virtud las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la expresión jefe como superior o cabeza de un cuerpo y oficio, y directo como derecho o en línea recta, por lo que debe entenderse la expresión jefe directo la persona superior o cabeza de un cuerpo u oficio en línea recta, entendido ello como dirección, esto es, la acción o efecto de dirigir grupo, establecimiento o tareas y actividades.”
Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal citada y a las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el jefe directo debe realizar la precalificación de los funcionarios de Atención Primaria de Salud que tenga bajo su cargo, entendiéndose por jefe directo aquella persona superior en línea recta con poder de dirección. A su vez, la norma no distingue cuánto tiempo de antigúedad debe tener el referido jefe directo para tener la facultad de realizar la precalificación a que se refieren los artículos citados, sin perjuicio de que al inicio de cada proceso calificatorio se debe informar al funcionario la persona específica que llevará a cabo su evaluación. MN Saluda atentamente a usted, / ¿ DS
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Cómo citarlo
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