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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1135, de 14 de agosto de 2023

ORD. N°1135 — ORD. N°1135 Contrato individual de Trabajo; Naturaleza Jurídica; Contrato por ob

Sumario

ORD. N°1135 Contrato individual de Trabajo; Naturaleza Jurídica; Contrato por obra o faena transitoria; Para determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por la Federación, y respecto a los contratos por obra o faena, se debe considerar lo expuesto en Dictamen N°954/9 de 15.03.2019, así como lo expuesto en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E128203(1600)2023 Ju o, ORDINARIO N>: 1185 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato Individual de trabajo. Naturaleza Jurídica. Contrato por obra o faena transitoria. RESUMEN: Para determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por la Federación, y respecto a los contratos por obra o faena, se debe considerar lo expuesto en Dictamen N*954/9 de 15.03.2019, así como lo expuesto en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.07.2023 y 08.08.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 19.05.2023 del Sr. Francisco Fuerte Herrera, en representación de la Federación Chilena de Paracaidismo. SANTIAGO, — 14 4602023 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO FUERTE HERRERA FEDERACIÓN CHILENA DE PARACAIDISMO presidenteWparacaidismo.cl RAMON CRUZ MONTT N*1176, OF.303, SANTIAGO Mediante presentación del Ant.2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, en orden a determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por dicha Federación, en rigor, consulta si considerando el origen de los fondos que se les otorga por el Instituto Nacional de Deportes, deben ser contratos a plazo fijo o por obra o faena.

2 Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 10 bis del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por obra o faena determinada”.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia”.

De los términos expresos de la norma legal precitada, resulta posible desprender sus elementos esenciales, teniendo presente la definición de este nuevo tipo de contrato, entendido como:

“Aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”.

En primer lugar, el contrato de trabajo por obra o faena mantiene como partes del contrato al empleador y al trabajador y los demás elementos esenciales de todo contrato de trabajo:

a) Prestación de servicios del trabajador al empleador

b) Pago de remuneración del empleador al trabajador

c) Vínculo de subordinación o dependencia de! trabajador al empleador.

A estos elementos generales de todo contrato de trabajo, se agrega que el objeto del contrato por obra o faena determinada es la ejecución de una obra material o intelectual específica y determinada, cuya duración determina la vigencia de la respectiva relación laboral.

Acto seguido, la nueva normativa entra a precisar —sin definir- los conceptos de obra material o intelectual, haciéndose cargo de situaciones fácticas que previamente Ro encontraban regulación expresa en la ley, indicando que:

“Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por si solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

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De lo anterior es importante señalar que deberá ser objeto de un análisis caso a caso la determinación de si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido por no reunir elementos esenciales del contrato en análisis.

Respecto a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N*954/9 de 1 5.03.2019, ha señalado, según lo prevenido en el párrafo final del artículo 10 bis del Código del Trabajo, que el legislador ha excluido expresamente del concepto de contrato por obra o faena determinada a aquellas convenciones que tienen por objeto la realización de labores de indole permanente, esto es, aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, situación de hecho que deberá ser determinada en cada caso particular por la respectiva Inspección del Trabajo o por los tribunales de justicia en caso de controversia.

De este modo, no procedería la celebración de contratos por obra o faena respecto de labores que no cesan o concluyen por su propia naturaleza como lo exige la ley, sino que constituyen funciones de carácter permanente, situación que no se aviene con las características de temporalidad propia de este tipo de contratos.

A su vez, es necesario agregar en relación a la materia, que esta Dirección también ha sostenido que la característica esencial del contrato por obra o faena es la naturaleza finable del trabajo o servicio que le da origen, lo que no sucede con el contrato a plazo que reconoce nuestro ordenamiento jurídico laboral, vale decir, el de plazo fijo, cuya duración limitada en el tiempo no está necesariamente vinculada al aludido carácter finable del objeto de la prestación de los servicios, sino al acuerdo de

voluntades de las partes de la relación laboral en orden a fijar un término cierto y determinado para la realización de tal prestación, independientemente de toda otra circunstancia.

Señalado lo anterior, respecto al tipo de contrato de trabajo aplicable al caso

de marras, cabe considerar que dicha determinación responde a la facultad de dirección del empleador. En efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Ord.N*907 de 11.02.2016, ha señalado que “corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y ala comunidad”.

“Como lo afirma y ha desarrollado la Jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son lítulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen N*2856/162 de 30.08.2022)”.

> 4 En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y jurisprudencia administrativa citada, se informa a Ud., que, para determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por la Federación, y respecto a los contratos por obra o faena, se debe considerar lo expuesto en Dictamen N*954/9 de 15.03.2019, así como lo expuesto en el presente informe. Saluda atentamente a Ud., | 2 Í f E Ñ E] a o o ¿DON p > Ñ ES e Ss A A 1d e: x Y NATALIA POZO S ANHUEZA A E ABOGADA Dd ART JO JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS)... S DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 22 LBPIEzZD j Distribución: i - Partes - Jurídico

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1135, de 14 de agosto de 2023.

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