Artículo 10 bis del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Sucesivos contratos por obra con Constructora Salfa y poder liberatorio de los finiquitos
Rechaza el recurso del demandante: por los contratos prescritos el fallo no interpretó el valor de los finiquitos, y por los posteriores las sentencias de contraste razonan sobre hechos diversos.
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Calificación de contrato por obra o faena irrelevante tras rechazo del despido indirecto
Rechaza la unificación pedida por la demandante, porque la naturaleza del contrato no influía en lo resuelto: la demanda de despido indirecto cayó por no configurarse la falta de probidad del empleador.
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Contratos de aseo atados a concesión municipal de Valdivia: son indefinidos, no por obra
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Valdivia: los contratos de aseo, servicio permanente, son indefinidos aunque dependan de la concesión; sus fallos sobre finiquitos no eran comparables.
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Lucro cesante de trabajadores de contratista: responde también Celulosa Arauco
Rechaza los recursos de Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Vial y Vives DSD S.A.: la empresa principal responde del lucro cesante y los fallos de contraste de la segunda trataban contratos indefinidos.
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Lucro cesante e indemnización por obra o faena tras despidos por la pandemia
Rechaza la unificación pedida por Vial y Vives DSD S.A., porque los fallos de contraste declararon contratos indefinidos y no por obra o faena, de modo que las situaciones no son homologables.
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Lucro cesante en contrato por obra y responsabilidad de la empresa principal
Rechaza los recursos de Vial y Vives DSD S.A., cuyos fallos de contraste trataban contratos indefinidos, y de Celulosa Arauco y Constitución S.A., porque el fallo impugnado no se pronunció sobre su materia.
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Abengoa Chile: lucro cesante por término anticipado de contratos por obra o faena
Rechaza la unificación pedida por Abengoa Chile S.A., porque los fallos de contraste no son homologables: en uno se pagó antes la indemnización especial y el otro trató un contrato indefinido.
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Contrato por obra o faena sin hitos de la obra: calificación bajo el artículo 10 bis
Rechaza la unificación pedida por el demandante, porque los fallos de contraste son anteriores a la Ley 21.122 que introdujo el artículo 10 bis, y dos de ellos no tenían certificado de estar firmes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 10 bis «[…] que introdujo el artículo 10 bis al Estatuto Laboral, que define lo que se entiende por el contrato por obra o faena y establece algunas reglas de carácter protector para el trabajador, como son: (i) aquella que prohíbe que las diferentes etapas o tareas de una obra o faena puedan por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12510-2021
«[…] que introdujo el artículo 10 bis al Estatuto Laboral, que define lo que se entiende por el contrato por obra o faena y establece algunas reglas de carácter protector para el trabajador, como son: (i) aquella que prohíbe que las diferentes etapas o tareas de una obra o faena puedan por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido […]» (Corte Suprema, Rol 12510-2021, 5 de septiembre de 2022). «[…] que introdujo el artículo 10 bis al Estatuto Laboral, que define lo que se entiende por el contrato por obra o faena y establece algunas reglas de carácter protector para el trabajador, como son: (i) aquella que prohíbe que las diferentes etapas o tareas de una obra o faena puedan por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido […]» (Corte Suprema, Rol 12510-2021, 5 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-10-bis#corte-638922
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