Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1165, de 24 de agosto de 2023
ORD. N°1165 — ORD. N°1165 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Reajuste; Planilla Suplem
Sumario
ORD. N°1165 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Reajuste; Planilla Suplementaria y Remuneración Complementaria Adicional; Para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que ni el artículo decimonoveno transitorio no el trigésimo tercero transitorio, ambos de la Ley N°20.903, establecen un procedimiento de reajuste.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico*Y Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E87781(1129)2023 ol CO ORDINARIO no: 100 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Reajuste. Planilla Suplementaria y Remuneración Complementaria Adicional. RESUMEN: Para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que niel artículo decimonoveno transitorio ni el trigésimo tercero transitorio, ambos de la Ley N*20.903, establecen un procedimiento de reajuste. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.08.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 12.04.2023, de Corporación Educacional Juan Luis Vives. SANTIAGO, 2 4 A60 2073 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CORPORACION EDUCACIONAL JUAN LUIS VIVES
CALLE BLANCO N*992 :
VALPARAISO
marcela.trabajo.ds gmail.com
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Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del efecto de la planilla suplementaria en la carrera docente y si esta se encuentra afecta a los reajustes generales que cada año se otorgan a los trabajadores del sector público.
Agrega que algunos docentes confunden la planilla suplementaria que menciona la ley de reajustes con aquella establecida en la carrera docente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que la Ley N”20,903 “Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas”, reguló en los Párrafos 2” y 3” de sus disposiciones transitorias, la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal y la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, respectivamente.
En efecto, respecto de los profesionales de la educación del sector municipal, el artículo decimonoveno transitorio, del citado cuerpo legal, en su inciso 1”, dispone:
“La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.”
Por su parte, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionadas y en establecimientos educacionales de administración delegada regidos por el D.L. N*3.166, de 1980, el artículo trigésimo tercero, de la referida ley, en su inciso 1”, establece:
“El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título 11! del decreto con fuerza de ley N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo. *
Conforme lo señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*2093/36 de 23.08.2021, dichos preceptos legales establecieron una “regla especial de protección de las remuneraciones” de los docentes que se desempeñan el sector municipal como de aquellos que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados y en establecimientos regidos por el D.L N*3.166, de 1980, en el sentido de impedir que dichos profesionales de la educación perciban al incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente una remuneración inferior a aquella que estaban percibiendo antes de su ingreso al Sistema.
Ahora bien, esta “regla especial de protección” se materializa en el caso del sector municipal, con la creación de la “Planilla Suplementaria” y en el caso del sector particular subvencionado y de aquellos regidos por el D.L N*3.166, de 1980, con la Remuneración Complementaria Adicional.
Así, el artículo decimonoveno transitorio, del mismo cuerpo legal, en su inciso 2”, establece:
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“En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.”
Por su parte, el artículo trigésimo tercero transitorio, del citado texto legal, en su inciso 2”, dispone:
“En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N? 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la diferencia deberá ser pagada mediante Una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.”
En el mismo sentido, el dictamen, antes individualizado, señala:
“Crea, al efecto, una asignación que denomina "planilla suplementaria”, con el objeto de reconocer y pagar la diferencia de remuneraciones que pueda producirse si la nueva estructura que establece el SDP supone ingresos menores para el docente de que se trate.”
“Crea al efecto, un beneficio denominado “Remuneración Complementaria Adicional” con el objeto de reconocer y pagar las diferencias de remuneraciones que puedan producirse si la nueva estructura que establece el SDP supone ingresos menores para el docente de que se trate.”
Precisado lo anterior, la planilla suplementaria por la que consulta fue creada para el pago de las diferencias que pudieran originarse con ocasión del ingreso de los profesionales de la educación del sector municipal al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no del ingreso al SDP de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de administración delegada, como es su caso, materia que se encuentra regulada en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N*20.903,
Ahora bien, para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que ni el artículo decimonoveno transitorio ni el trigésimo tercero transitorio, ambos de
o 7 : : la Ley N*20.903, establecen un procedimiento de reajuste de las cantidades que se paguen por concepto de dichas asignaciones.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
Para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que
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ni el artículo decimonoveno transitorio ni el trigésimo tercero transitorio, ambos de la Ley N*20.903, establecen un procedimiento de reajuste. Saluda atentamente a Ud., Ñ l 7 SELF < ÁS 4, yA A (AN TALIA POZO A (£ SS > ¡ ABOGADA ANA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SÍ > IS DIRECCIÓN DEL TRABAJO cPro- Y | J 4 SA nó - Jurídico - Partes 4
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