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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1188, de 28 de agosto de 2023

ORD. N°1188 — ORD. N°1188 Pago Bono de Escolaridad; Ley N°21.405; Informa respecto de solicitu

Sumario

ORD. N°1188 Pago Bono de Escolaridad; Ley N°21.405; Informa respecto de solicitud de pago de Bono de escolaridad.

Texto del pronunciamiento

23% Diracción del ee E Trbaljo . DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E287888(217)2023 1 1 8 8 ORDN? Ñ / MATERIA: Informa respecto de solicitud de pago de Bono de escolaridad. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.08.2023. de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Folio E2900071/2022, de 21.12.2022, de Jefe Unidad Jurídica de la Il Contraloría Regional Metropolitana de la Contraloría General de la República 3) Ord. 2-01-UNAAD-172942-2022, de 19.12.2022, de Jefe de Unidad de Análisis y Admisibilidad de la Superintendencia de Seguridad Social. 4) Presentación de 06.12.2022, de Sra. Tatiana Escobar Reyes. SANTIAGO 2 8 AGO 2023 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S). A : SRA TATIANA MARIANELA REYES ESCOBAR. Tari25290gmail.com FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLON. sostenedor colegiocolon.cl JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Mediante documento del antecedente 2), la Contraloría General de la República derivó la presentación efectuada, inicialmente, por la trabajadora Sra. Tatiana Escobar Reyes, ante la Superintendencia de Seguridad Social, en que plantea que el bono de escolaridad establecido en la Ley N* 21.405 de 22.12.2021, correspondiente a sus cuatro hijos no le fue pagado durante los meses de marzo y

de junio del año 2022, no obstante que en la Caja de Compensación de Los Andes se encontraban acreditadas las cargas al 25.02.2022.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, la información necesaria acerca del procedimiento a seguir para la obtención del pago del bono escolar se encuentra en el sitio web del Ministerio de Educación hitps://www.comunidad escolar.cl/declaración-bono escolar-y-adicional.

Ahora bien, este Servicio con la finalidad de dar respuesta a la presentación procedió a dar traslado a la empleadora, Fundación Educacional Colón de Coquimbo, mediante Ordinario N” 332, de 08.03.2023, del Jefe de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales (S), el que fue respondido a través de correo electrónico de 20.03.2023, por el Sr. Dinko Koscina, representante legal y sostenedor del Colegio Colón de Coquimbo, indicando que el vínculo laboral con la trabajadora se había extinguido con fecha 28.02.2023, acompañando finiquito suscrito por la causal del artículo 159 N*4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo entre la trabajadora Tatiana Marianela Escobar Reyes, Rut N” 13.649.649-2 y la Fundación Educacional Colón RUT N* 65.155.372-5, con fecha 01.03.2023, ante el Notario Público y Conservador de Minas de Coquimbo, Sr. Gonzalo Henríquez Encamilla, finiquito que figura ratificado por la trabajadora con fecha 14.03.2023, según indica timbre notarial.

Cabe agregar, que en esa respuesta, el representante legal de la Fundación Educacional Colon señala que con fecha 12.05.202, había solicitado el pago del bono de escolaridad para los hijos de la Sra. Escobar y adjunta correo electrónico de la Sra. María Angélica Díaz Barraza, Encargada de Pagos de Subvenciones de Elqui, del Ministerio de Educación de 09.11.2022, en que se le explica que las cargas no se encontraban vigentes al momento de hacerse el corte por la Superintendencia de Seguridad Social. Igualmente acompañó correo electrónico de ejecutiva de la Caja de Compensación Los Andes de Coquimbo, Sra. Cynthia Villegas, de 16.03.2023, en que consta que las cargas de la Sra. Tatiana Escobar Reyes, fueron acreditadas con fecha 06.10.202, y quedaron con vigencia de beneficio desde el 25.02.2022.

Adicionalmente a lo anterior, personal de este Servicio, requirió información vía correo electrónico al Departamento Provincial del Ministerio de Educación de Elqui, que fue respondida por la misma vía con fecha 02.05.2023, por el Coordinador de la Unidad Regional de Subvenciones de Elqui, del Ministerio de Educación, fue quien, con fecha 17.03.2023, indicando que el reconocimiento de las cargas familiares constituya una responsabilidad del empleador o sostenedor, careciendo de facultades la Unidad Regional de Subvenciones para intervenir.

Por último, el Ejecutivo de la Caja de Compensación Los Andes de Coquimbo, Sr. Rodrigo Cabrera informó vía email que las cargas de la trabajadora fueron acreditadas con fecha 06.10.2022, sin embargo para efectos de su valorización el sistema reconoce como fecha de acreditación la del inicio del contrato de trabajo, es decir, el 25.02.2022, adjuntando un pantallazo del

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documento “Consulta Cargas de Afiliado”, en que figuran individualizadas las 4 cargas de la trabajadora Tatiana Escobar Reyes.

En relación con todo lo expuesto, cabe señalar que conforme a la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*4673/113, de 25.10.2005, se ha señalado: “... para acceder al pago de bono de escolaridad es menester tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad que corresponde pagar dicho beneficio, esto es, en los meses de marzo y junio de 2005.”

En el mismo sentido, mediante Dictamen N”4184/62 de 27.10.2014, se ha resuelto que el empleador se encuentra obligado a pagar los bonos de escolaridad y adicional previstos en la Ley N” 20.717, de reajuste de remuneraciones del sector público del año 2014, en el evento de que por error en el ingreso de los datos del trabajador en la plataforma el MINEDUC no haya entregado, en su oportunidad, los fondos correspondientes para tales efectos.

La doctrina precitada corresponde ser aplicada a la situación planteada en la consulta, toda vez que los antecedentes aportados tanto por el empleador como por la Caja de Compensación Los Andes son coincidentes en el sentido de que el ingreso de la documentación a la referida Caja de Compensación para acreditar las cargas familiares de la trabajadora Tatiana Marianela Escobar, se efectuó el 06.10.2022, encontrándose vigente la relación laboral, siendo de responsabilidad del empleador su correcto y oportuno ingreso.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que tanto a la fecha de requerirse por la trabajadora Tatiana Marianela Escobar Reyes, el pago del bono de escolaridad año 2022 correspondiente a sus hijos ante la SUSESO, como a la fecha en que fue derivada a este Servicio por la Contraloría General de la República, la relación de subordinación y dependencia que mantenía con la Fundación Educacional Colón de Coquimbo se encontraba vigente, sin que conste que la empleadora, al responder el citado Ordinario N*332, discutiera la existencia del derecho de esta trabajadora a acceder al bono de escolaridad; es más, declara lo siguiente al respecto: “3. Con fecha 12 de mayo del 2022 se presentó nómina a Mineduc Provincial Elqui Subvenciones, en el cual se solicitó el pago del beneficio para todos los trabajadores hijos, incluyendo a la Sra. Tatiana escobar Reyes...4, Posteriormente se envió correo con fecha 9 de noviembre del 2022, consultando el motivo de porque no ha llegado el bono respecto de ella y de otros tres trabajadores, a lo cual se dio respuesta del motivo del no pago señalando que las cargas familiares no estaban vigentes.”

Como se aprecia, no existe controversia respecto de la existencia del derecho de la trabajadora para el pago del beneficio, circunstancia acerca de la cual se ha pronunciado la doctrina de este Servicio en Ordinario N*292, de 25. 01.2019, señalando: “En efecto, la jurisporudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N* 1882/46, de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los servicios del trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la

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existencia misma del derecho que se reclame, evento este ultimo en el cual la competencia corresponde como ya se señalara a los Juzgados de Letras del Trabajo.”

Luego, en la especie, habiendo sido solicitado por la trabajadora Tatiana Marianela Escobar Reyes a su empleador el pago del bono de escolaridad establecido por la Ley N*21.405 de 22.12.2021, la circunstancia de que la relación laboral entre ambos se haya extinguido con posterioridad, no puede eximir al empleador de dar cumplimiento al pago del bono conforme a la doctrina precitada.

En consecuencia, conforme con las normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, corresponde hacer exigible a la Fundación Educacional Colon, Rut 65.155.372-5, el cumplimiento a la doctrina contenida en el Dictamen N* 4184/62 de 27.10.2014, en favor de los hijos de la trabajadora Tatiana Marianela Escobar Reyes, por los montos correspondientes al bono de escolaridad año 2022, establecido en la Ley N”* 21.405, de 22.11.2021, por lo que, se solicitará una fiscalización destinada a determinar con exactitud dichos montos y beneficiarios.

Saluda atenta te a Ud., /

DIRECCIÓN po == 07% amago o 120460 20 | TALIA ROZO SANHUEZA JEFE «| OEA pra l ABOGADA eS Ly AE PARTES JEFA DEPARTAMENTO- JURÍDICOS pE> MN LPICRL | | istribución: | - Jurídico - Control - Fundación Educacional! Colón: sostenedorfOcolegiocolon.c! 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1188, de 28 de agosto de 2023.

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