Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1375, de 9 de noviembre de 2023
ORD. N°1375 — ORD. N°1375 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Pro
Sumario
ORD. N°1375 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente Autorizado; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta a la trabajadora para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Texto del pronunciamiento
a Ls Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e E EonO (2178) 2025 1375 í de 7) ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Remuneraciones. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Docente autorizado. RESUMEN: La calidad de autorizada para el ejercicio de la : función docente no faculta a la trabajadora para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar Ñ comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio. ANTECEDENTES: 1) Pase N*693 de 08.09.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E389416/2023 de 05.09.2023, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 31.08.2023 de don Gonzalo Aguilar Drago, en representación de Fundación Educacional Colegio Montessori de San Bernardo. SANTIAGO, 03 NOV 2025 DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GONZALO AGUILAR DRAGO FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MONTESSORI DE SAN BERNARDO ) . CALLE SAN JOSE N*419 SAN BERNARDO Mediante la presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento que determine si a una trabajadora, dependiente del establecimiento educacional particular subvencionado que representa, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) en su calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente. 1
Al respecto, cumple informar que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone: “Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N*20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.
“Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración”.
A su vez, es dable anotar, que el artículo 1% de la Ley N*20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N*3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1%; incisos primero, segundo y tercero del artículo 2"; artículo 3%; incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 4”; y artículo 5%, todos de la Ley N* 20.158, se infiere que “son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
*“1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
“Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
“2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el 100% de la Bonificación.
“3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.
“4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.
“Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de complemento por mención.
“5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo
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de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.
“6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
“Si' dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post: título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención”.
Agrega el referido pronunciamiento que “conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N*20.158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados”.
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la trabajadora por la que se consulta posee el grado académico de Licenciada en Filosofía y que cuenta con una autorización para ejercer la función docente entre el | 12.04.2023 y el 29.02.2024, en el establecimiento educacional Colegio Montessori, RBD 10600. Sin embargo, dicha autorización no la faculta para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta a la trabajadora para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Saluda atentamente a Ud., Y S
al ¡ a - SV] ERES Y | ñ A PER ) // j / | / l o ER LAS j PAS ¡5 DIRECTORA pe / YA /H7 Pablo ZENTENO MUÑOZ ES / ABOGADO á DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO cd] Í A EIA A Distribución - Jurídico - Partes - Control - Oficina de Contraloría - Sr, Contralor Regional, il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Santiago) 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1375, de 9 de noviembre de 2023.
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