Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1433, de 20 de noviembre de 2023
ORD. N°1433 — ORD. N°1433 Estatuto Docente; Asignación Reconocimiento Docencia en Establecimie
Sumario
ORD. N°1433 Estatuto Docente; Asignación Reconocimiento Docencia en Establecimientos Alta Concentración de Alumnos Prioritarios; A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportuni
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.91128 (1187) 2023 ORDINARIO N*: 1433 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. RESUMEN: A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 03.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación, de 14.04.2023, de Fundación Educacional Alma Mater. 0 NOV 2025 SANTIAGO, 2 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRS. FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALMA MATER mquezada(QOconsultoresdelsur.cl
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N?2) del rubro, mediante el cual solicita determinar la forma de distribución entre los docentes y asistentes de la educación, de la asignación por desempeño difícil que reciben los colegios particulares subvencionados, cuando esta es percibida en forma retroactiva por el establecimiento.
Específicamente, consulta por el pago a una docente cuyo contrato de trabajo terminó por la causal establecida en el artículo 159 inciso 4* del Código del Trabajo, el 28.02.2023, data anterior a la recepción de las subvenciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, el 25.03.2023, haciendo presente que el establecimiento educacional no se encuentra adscrito a carrera docente, por lo que
el monto se distribuyó entre los docentes con contrato vigente al mes de marzo de 2023.
Al respecto, cumplo con señalar que:
El artículo 50 del Estatuto Docente dispone en su inciso primero lo siguiente:
“La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público”.
Acerca de esta bonificación, el Ordinario N*964, de 17.03.2021, ha señalado que “(...) tanto la Bonificación de Reconocimiento Profesional, como la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional y la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, reguladas en los artículos 54, 49 y 50 del Estatuto Docente, respectivamente, constituyen asignaciones remuneratorias permanentes, que deben pagarse mensualmente a los docentes con derecho a percibirlas.”
En el mismo sentido, el Ordinario N*2584, de 11.11.2021, concluyó que “(...) la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, constituye remuneración por tratarse de una contraprestación en dinero que tiene como causa el contrato de trabajo”, que debe pagarse mensualmente.
Establecido lo anterior, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en los Ordinarios N*964 de 17.03.2021 y N*2851, de 17.12.2021, que las asignaciones remuneratorias de los docentes no pierden dicha calidad por el hecho de ser financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Educación.
Al respecto, el Ordinario N*2.006 de 25.05.2009, señala que "(...) el pago de los beneficios que se consignan en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, lo que no se ve alterado por el hecho que sea el Estado quien provea el total o parte de los fondos para el financiamiento de los mismos”.
De este modo, y atendiendo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada no corresponde que el empleador condicione el pago de los beneficios que se consignan en el Estatuto Docente, como la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, al hecho de recibir la transferencia de fondos desde el
Ministerio de Educación, el sostenedor debió pagar la asignación en análisis la oportunidad legal correspondiente.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar que a la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento.
Saluda atentamente a Uad., ll € A . A PTA / 1 ¿ | 20 NG ' | 7 U NoY 2023 | 070 ISA DEL eS í OFICINA DE PART [NATALIA O, SANHUEZA * /£/ Ya TES ABOGA al JEFE Jo JEFA EPARTAMENÍO JURÍDICO Y . doste IRECCIÓN DÉL TRABAJO ro RO Pistribución: 2- Jurídico - Partes - Control
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