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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1440, de 22 de noviembre de 2023

ORD. N°1440 — ORD. N°1440 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación de Reconocimiento por D

Sumario

ORD. N°1440 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimiento de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios; De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 243073 (4717) 2021 1440 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. RESUMEN: De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4” del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02-11-2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Oficio N*E168380/2021 de 24.12.2021, de la !l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 17.12.2021, de doña Julia Jadue Salvador. 4) Ordinario N*328 de 20.09.2021, del Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo. 5) Oficio N*E133126/2021 de 25.08.2021, de la Contraloría Regional de Coquimbo. 6) Presentación de 07.08.2021, de don Daymonds : Rodriguez Marambio. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 2.2 NOV 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. DAYMONS RODRIGUEZ MARAMBIO evaluadoricpOgmail.com 1

SRA. JULIA JADUE SALVADOR

juridicocdprm(Ogmail.com

Mediante presentación de los antecedentes 3) y 6) ustedes han solicitado que se determine que los docentes que ejercen labores directivas y técnico- pedagógicas tienen derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, pese a que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -mediante su Ordinario N*10/302 de 15.07.2021- determinó cesar la entrega de recursos para el pago de este beneficio, respecto de aquellos docentes que rigiéndose por las normas del Título 11! del Estatuto Docente se mantengan en tramo inicial o temprano, luego de transcurridos cuatro años desde que nace el derecho a percibir esta asignación.

Al respecto, es posible informar, que la asignación por la que se consulta se encuentra regulada en el artículo 50 del Estatuto Docente, que dispone: “La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

“Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N*20.248.

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.

“En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.

“En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto ! y experto Il, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000... para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en

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las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.

“Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo”.

Cumple anotar, que la Resolución Exenta N*”4.047 de 23.07.2021 del Subsecretario de Educación indica, en su considerando 7”: “Que, no se aplicará la norma en comento [inciso 4” del artículo 50 del Estatuto Docente] a aquellos profesionales de la educación que hayan suspendido su evaluación docente o se hayan eximido de la misma; a los profesionales de la educación que prestan servicios en un establecimiento educacional desempeñando exclusivamente funciones directivas y técnico pedagógicas y a aquellos profesionales de la educación que suspendieron su proceso de reconocimiento de conformidad a la normativa vigente”.

Cabe añadir, que la Resolución Exenta recién citada, en su Artículo Cuarto señala: “Los sostenedores podrán reclamar ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, acompañando los antecedentes que sean pertinentes a fin de acreditar que el trabajador mantiene el derecho a percibir esta asignación”.

Por lo tanto, de lo expuesto es dable sostener que, de acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4” del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores. a

Saluda atentamente a Ua., DN DIRECCIÓN DEL TRABAJO

| (), HELT YN j . 1/7) SEAS ICINA DE PARTES | VW Bl ZN IT NATALIA POZO|SANHUÉZA y MABOGADA- 6 A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO EPTO. $ l Y IKRF Distribución - Jurídico - Partes - Control - Director Regional (S) Región de Coquimbo - Sr, Contralor Regional de Coquimbo (Los Carrera 281, La Serena) - Sr. Contralor Regional, I! Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Santiago) 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1440, de 22 de noviembre de 2023.

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