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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1511, de 20 de diciembre de 2023

ORD. N°1511 — ORD. N°1511 Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Bonos; Materia Contr

Sumario

ORD. N°1511 Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Bonos; Materia Controvertida; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E213484 (1347) (2022) ORDINARIO N*: . 151 1 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato individual. Remuneraciones. Bonos. Materia controvertida. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.11.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). 2) Ord.N*223 de 14.03.2023 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 3) Pase N”22 de 13.02.2023 de Jefa de Departamento Jurídico (s). 4) Informe de Fiscalización expediente 1322/2022/5059 de fecha 28.11.2022. 5) Pase N*205 de 21.11.2022 de Jefa de Departamento Jurídico (s). 6) Evacúa traslado de fecha 25.10.2022 de empresa Car. S.A. 7) Ord.N*1821 de 17.10.2022 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Presentación de 27.09.2022 del Sindicato de Empresa Gesic Ltda. SANTIAGO, 23010203 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) - DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE EMPRESA GESIC LTDA sind-gesicOhotmail.com SANTIAGO.

A

Mediante presentación del Ant.7), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar si resulta jurídicamente procedente que la empresa haya instaurado unilateralmente un sistema que, en la práctica, implica que las remuneraciones o parte importante de ellas puedan pagarse de manera desfasada, superando incluso los treinta días que indica la legislación vigente.

Agrega el organismo recurrente, que la plataforma de intranet de la compañía denominada “incidencias”, estipula en su articulado, que las remuneraciones no pagadas en la fecha legal, “podrán ser pagadas por la empresa hasta 60 días posteriores a la fecha en la cual el trabajador informó su no pago.”

Conferido traslado al empleador en virtud del principio de contradictoriedad de los intervinientes, éste señala mediante Ant.6), que existen cargos que tienen Una remuneración mixta y variable. Respecto a ésta última, se paga en conformidad a la norma del artículo 55 del Código del Trabajo, y que en los casos de excepción que esta disposición contempla, se encuentran aquellos en que, por razones técnicas, la liquidación y pago no son posibles dentro del mismo periodo, debiendo hacerse conjuntamente con las remuneraciones siguientes.

A su vez, agrega que no son efectivas las alegaciones planteadas por la recurrente, respecto a la instauración de un mecanismo de pago de remuneraciones diferente al establecido en el artículo 55 por parte de la empresa. En efecto, los pagos se realizan a través de un proceso automático, parametrizado en el sistema informático SAP de acuerdo a los plazos señalados en la contestación.

Finalmente, argumenta que el sistema puesto a disposición de los dependientes denominado “incidencias”, no da cuenta de un sistema paralelo de pago de la remuneración variable, sino más bien un mecanismo que permite a los trabajadores reportar dudas o disconformidades una vez recibidos los pagos correspondientes a sus remuneraciones.

Ahora bien, de los antecedentes aportados por las partes, y en particular considerando el informe de fiscalización investigativa del Ant.4), no resulta posible constatar la materia denunciada referente a la ilegalidad del plazo de pago de 60

días registrada en la plataforma de intranet de la empresa denunciada, toda vez que dicho plazo fue eliminado del registro de la plataforma.

Sin perjuicio de lo anterior, y apreciándose que existen posturas divergentes entre las partes en lo que respecta a las fechas de pago de remuneraciones, cabe señalar que la situación en estudio no es posible de ser dilucidada administrativamente, toda vez que para ello resulta imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.

2

En efecto, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, que dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral:”.

A partir de la disposición legal citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida entre otros, en Ordinario N*2388 de 11.05.2015 y dictamen N*3141/241 de 28.07.2000.

Ahora bien, cabe agregar que el Código de! Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter,

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe

abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a úl >

— MN 010, 2d Melo ATALIAROZO SANHU 725 GUA 1 ¿ ABOGADA SV JEFE Ja JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO * DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ li [cado GMS/EZD ¿ o ¿ Distribución: UN 28012 2023 ¡ | - Jurídico | A 1 - Partes ¡_OFICIN, ADEB ARTES 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1511, de 20 de diciembre de 2023.

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