Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1444, de 22 de noviembre de 2023

ORD. N°1444 — ORD. N°1444 Estatuto Docente; Sistema Desarrollo Profesional docente; Establecim

Sumario

ORD. N°1444 Estatuto Docente; Sistema Desarrollo Profesional docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nu

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídi Unidad de Dictámenes e Informes en . 4 Á á á Derecho Ñ - E65724(1990)2020 ORDINARIO N“__/ ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.FL. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. RESUMEN: Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S) 2)Instrucciones de 13.09.2023 de Jefa(S) Departamento Jurídico. 3)Instrucciones de 05.09.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4)Presentación de 01.12.2020, de Sindicato N*%2 de Empresa Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Profesor Fernando Silva Rivas, San Carlos. SANTIAGO, | DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) 22 NOV 26%

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO N*2 DE EMPRESA COLEGIO SAGRADO CORAZON DE

JESUS, PROFESOR FERNANDO SILVA RIVAS, SAN CARLOS.

sindicatofernandosilva(Ogmail.com

Mediante presentación del antecedente 4) expone que los profesionales de la educación que prestan servicios en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, San Carlos, Profesor Fernando Silva Rivas, ingresaron a la carrera docente en julio del año 2020.

Agrega que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvo como consecuencia que sus remuneraciones se vieran modificadas, dejando de percibir los beneficios pactados en los instrumentos colectivos y acuerdos convencionales, tales como la bonificación

1

proporcional, el bono extraordinario de excedentes, los bienios, la asignación de perfeccionamiento y los valores hora mayores al valor mínimo nacional.

Agrega que su empleador efectuó ajustes a las remuneraciones incorporando los nuevos conceptos remuneratorios sin embargo eliminó aquellos de carácter convencional, aduciendo que estos se podían imputar a las nuevas asignaciones, interpretación que no comparten por estimar que ellos deben ser incorporados en la remuneración complementaria adicional.

Solicitan que este Servicio se pronuncie sobre las modificaciones a las remuneraciones que se habrían efectuado con ocasión del ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y además se les aclare los efectos que este nuevo sistema tendrá en la negociación colectiva reglada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, creado por la Ley N*20.903, se encuentra contenido en el dictamen N*2093/036 de 23.08.2021, que se pronuncia sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación una vez que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para cuyo efecto distingue entre el sector municipal y el sector particular, comprendiendo este último, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación como también a los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N”3.166, de 1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link: httos://www.at.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.htmi.

Cabe precisar que con fecha 20.04.2023, se emitió el dictamen N*582/22 que vino a complementar, aclarar y rectificar el dictamen N”2093/036 de 23.08.2021, en los términos que en él se contienen, pronunciamiento que puede consultar en el link:

httos://fwww.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-article-124009.htm!

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes, antes individualizados, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo profesio alero la.

ore : Ant A 4 od NE E transición entre el antiguo régimen meto” y Y nuevo. | J— AE - TREJO 7 Saluda atentamente a / / ¡ is 2 NOy 2823 / 1 y dl a E ¿ a a IA A HS ——N> : ALA ROzO NHUEZA JEFE Js | ABOGADA ó IA JEFA DEPARTAMENTO JURIR AS 4 , DIRECCIÓN DEL TRABAJOS JuRS Distribución - Depto. Jurídico - Oficina de Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1444, de 22 de noviembre de 2023.

Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 316

    La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.

  • 27 de febrero de 2026

    Ordinario N° 181

    ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° 143/10

    La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium