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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 115, de 14 de febrero de 2024

ORD. N°115 — ORD. N°115 Estatuto de Salud; Asignación transitoria especial del artículo 45; P

Sumario

ORD. N°115 Estatuto de Salud; Asignación transitoria especial del artículo 45; Procedencia; El cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N°19.378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho . E293750(144)2023 qa - NES , ou O ORD. N': Je ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación transitoria especial del artículo 45. Procedencia. RESUMEN: El cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N*19,378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.02.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Informe de fiscalización de 1 5,01.2024, 3) Pase N*168 de 14.11.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (5). 4) Instrucciones de 12.10.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 5) Pase N*121 de 28.07.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 6) Pase N*105 de 23.06.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 7) Pase N*36 de 20.03.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 8) Ordinario N*264 de 21.02.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales (S). 9) Correo electrónico de 06.02.2023. 10) Ordinario N*39 de 03.02.2023 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque. 11) Ordinario N*136 de 25.01.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2

12) Asignación de 19.01.2023,

13)Pase N*%% de 04.01.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

14)Correo electrónico de 29.12,2022.

15)Folio N*E291633/2022 de 26.12.2022 de la Contraloría General de la República.

16)Presentación de 22.12.2022 de O

SANTIAGO,

14 FE8 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO a AAA

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 16) Ud. reclama ante la Contraloría General de la República que su empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, le está descontando una asignación que le fue otorgada por encontrarse a cargo de programas respiratorios, lo que según su parecer no sería procedente, Dicho Órgano Contralor derivó esta petición a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45 de la Ley N*19,378 establece:

“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá oforgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”

De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del Decreto N*1,889, de 1995, de Salud, se desprende que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.

Entonces resulta que para que un funcionario pueda ser beneficiado con la asignación del artículo 45 de la Ley N”19,378, se deben cumplir ciertos requisitos:

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a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal. b) Que se otorguen según las necesidades del servicio, c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.

Cabe tener presente que la asignación especial transitoria del artículo 45 tiene un carácter anual y dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo percibirla durante un determinado año el funcionario y al año siguiente dejar de hacerlo.

Sobre este particular, se pidió la opinión a la entidad empleadora la que, en lo pertinente, señaló que efectivamente se le pagaba a Ud. una asignación como encargada del programa respiratorio que corresponde a la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N*19.378 pero que con fecha 7 de septiembre de 2022 se dicta la Resolución N*367/2022 que establece un nuevo organigrama de salud para la entidad administradora, resolviendo por lo tanto dejar sin efecto toda resolución anterior relacionada con designaciones y asignaciones a contar del 30 de septiembre de 2022, entre las que se incluye la asignación por la que Ud. reclama.

Agrega la entidad empleadora que por un error involuntario se le pagó esta asignación en octubre de 2022 por lo que se le ofreció la posibilidad de devolver lo percibido por tal concepto en 3 cuotas ya que el pago carecería de causa y podría importar un enriquecimiento sin causa y apropiación indebida de dinero.

Por otra parte practicada fiscalización de la situación denunciada se informa que esta asignación especial se estableció respecto del año 2022 mediante Decreto Alcaldicio N% de 04.01.2022.

Cabe tener en consideración que la asignación en estudio debe ser pagada hasta la fecha en que se encuentre aprobada, pudiendo la entidad administradora dejarla sin efecto con la aprobación del Concejo Municipal atendido Su carácter discrecional.

Por su parte, de acuerdo a lo señalado por la recurrente ella no habría sido notificada formalmente del cese del beneficio a partir de octubre de 2022 lo que unido a la circunstancia de que la entidad empleadora le pagó esta asignación en dicho mes la hacen considerar que no resultaría procedente que se efectúe el descuento de esta asignación en el referido mes.

o Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la entidad empleadora la decisión de cesar el pago de la referida asignación le fue comunicada mediante la distribución de la Resolución N*367, de 07.09.2022 que resolvió dejar sin efecto las resoluciones anteriores relacionadas con designaciones y asignaciones a contar del 30 de septiembre de 2022 y que se tradujo, en su caso particular, en la pérdida del estipendio de que se trata su solicitud,

_De esta manera, aplicando en la especie por analogía la doctrina contenida en el Dictamen N*2537/58, de 02.07.2003, numeral 2) en virtud del cual los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la Ley N*19.378 se

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devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago también corresponderá que el cese del pago del estipendio de que se trata opere desde la resolución que ordena su cese en virtud del aforismo jurídico que señala que en derecho las cosas se deshacen como se hacen.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que el cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N*19.378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión.

Saluda atentamente a Ud, DE

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 115, de 14 de febrero de 2024.

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