Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1652, de 22 de abril de 2013
ORD. N°1652 — ORD. N°1652 Sistema de registro y control de asistencia digital; No existe inco
Sumario
ORD. N°1652 Sistema de registro y control de asistencia digital; No existe inconveniente para que la Organización no Gubernamental Camina Conmigo, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en los sucesivo mediante fiscalización en terreno.
Texto del pronunciamiento
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ANT.: Presentación de 28.03.2013, Sra. Nelly
Gutiérrez Córdova, en representación de la Organización no Gubernamental Camina Conmigo.
SANTIAGO, 22 ABR 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SRA. NELLY GUTIÉRREZ CÓRDOVA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL CAMINA CONMIGO BARROS ARANA 780 OFICINA N*509, PISO 5 CONCEPCIÓN /
Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria”.
Indica, que el sistema en examen habría sido aprobado por este Servicio mediante dictamen N*2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. N* 696/27, de 24.01.96, que establece las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
2
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la Dirección del Trabajo mediante Ord. N* 696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. N* 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N?” 969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado,. la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord. N*2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”, concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que resulta válida su implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas anta esta Dirección.
3 De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la Organización no Gubernamental Camina Conmigo, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Victoria”. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno, Saluda a Ud., OS: A Ñ p 9) IN, le (SECTOR >| ps ES MERO DEGÍLIA SÁNCHEZ TORO EN_4 ff ABMGADA "CHIbBÍRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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